onsdag 22 juni 2011

PARA LA ALTA COMISIONADA PARA LOS DERECHOS HUMANOS -ONU Palacio Wilson-Ginebra

Ginebra, 20 de Junio de 2011

Señora
Navanethem Pillay

ALTA COMISIONADA PARA LOS DERECHOS HUMANOS -ONU

Palacio Wilson-Ginebra

Respetada Comisionada :
Recurrimos a su Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) por ser el organismo que representa el compromiso del mundo frente a los ideales universales de respeto de la dignidad humana y los derechos fundamentales de cualquier persona.
Nos dirigimos a usted solicitandole la intervencion del Alto Comisionado para los DDHH, para que a través de los mecanismos establecidos en las Naciones Unidas (Consejo de Derechos Humanos y comités de seguimiento del cumplimiento por los estados partes de los tratados universales en materia de DDHH), se garantice  el cumplimiento de  los Tratados Internacionales de derechos humanos respecto a los ciudadanos colombianos victimas de vulneraciones en su derechos fundamentales.
Nos preoucpa especialmente en estos momentos, el respeto del debido proceso y de las garantias individulaes de toda persona sometida a un procedimeinto de extradicion; la garantia del derecho de asilo y refugio; la defensa del derecho a la libertad de expresion y la garantia del derecho de oposicion ante cualquier gobierno o autoridad que viole los derechos humanos a cualquier persona.
Constatamos en estos momenmtos la existencia de violaciones graves de los derechos humanos cometidos en Colombia por las autoridades del estado y por grupos armados al margen de la Ley, en el marco de un conflicto armado de varias décadas, ya reconocido como tal por el actual gobierno de Colombia. Constatamos ademas la gravedada de la honda crisis socio-política que afecta a todas y todos los colombianos, con incidencias fuera de nuestras fronteras y que como hemos venido exponiendo en eventos y tribunales internaconales, no proviene solo de los vínculos entre políticos , paramilitares y narcotraficantes y penetración de estos últimos en todas las esferas de la conducción del Estado, aunque hoy esta sea uno de los ejes principales, su complejidad no es un asunto de individuos sino que compromete a numerosos actores de la vida nacional y territorial, ligados a estratégicos intereses del Estado, de la empresas multinacionales  incluyendo al Ejecutivo.
Las cifras tanto de victimas, como de victimarios, han sido sopesadas por su Oficina en Colombia, donde la manipulación estatal pretende minimizar, lo real es que la profundidad de la crisis humanitaria..4.700.00 desplazados, mas de 50.000 desaparecidos reconocidos por la propia Fiscalia de la Nacion,  7.500 presos políticos, de los cuales solo un 10% son insurgentes, los demás sindicados de « insurgentes », de origen campesino, dirigentes sociales, defensores de los derechos humanos, persistiendo en ataques directos y de sus familias sin las debidas garantias ; indígenas, intelectuales y artistas, que significan detenciones arbitrarias…En el plano sindical recordamos que somos el principal país donde se prohibe en la práctica constituir sindicatos y se asesina a sus dirigentes…todo esto cubierto con un gran manto de Impunidad(98%)…sin olvidar la situación en materia de Derechos económicos, sociales y culturales, que demandan una actitud firme de organismos internacionales para que se desmonte este clima de terror, disfrazado de « seguridad »…
Frente al caso de la detención del periodista Joaquín Pérez Becerra, asilado, de origen colombiano y con nacionalidad Sueca, entregado por venezuela a Colombia invocando erroneamente el mecanismo de la EXTRADICION, nos expresamos con un Comunicado a la Opinión Pública Mundial, que adjuntamos, recibiendo cientos de firmas, adherentes y de respaldo, pues sienta un precedente e intenta socavar el derecho de asilo y la práctica de la « extradición »
El asilo político es el derecho a ser protegido de la persecucion padecida en su pais  de origen  que tiene cualquier persona que sienta un fundado temor de ser perseguido por distintos motivos, entre otros ideas politicas..
Como usted bien conoce la Convencion de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, prohibe expresamente la entrega al pais donde haya sufrido el temor de ser perseguido -en esta caso Colombia- , de cualquier persona que ostente estatuto de refugiado. Sin duda alguna, la entrega de Joaquín Pérez Becerra a Colombia efectuada por las autoridades de Venezuela ha vulnerado el derecho a la no devolucion intrinseco a cualquier estatuto de refugiado segun la Convencion de 1951, lo que inlcuye sin duda el estatuto de refugiado concecido por Suecia al Sr. Pérez Becerra, como a si lo han manifestado las autoridades suecas.
Conviene igualmente poner de manifiesto que durante la detención y posterior entrega a Colombia del Sr. Pérez Becerra, las autoridades venezolanas no respetaron las previsiones de la Convencion de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, toda vez que negaron a las autoridades suecas la asistencia consular a su nacional Sr. Perez Becerra antes de ser entegado a Colombia.
Igualmente El "Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela", suscrito en Caracas, el veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), en su articulo 3 excluye expresamente la detención de personas con el fin de que sean extraditadas
En igual sentido, el Acuerdo de Extradición suscrito por las Repúblicas de Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, adoptado en Caracas, Venezuela en 1911,  recoge la totalidad de los principios aplicables a los procedimientos de extradición, que se resumen en la necesidad de sustanciar un procedimiento judicial antes de acordar la entrega al estado que solicita la extradición.
Por otra parte, la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en materia penal contempla la entrega temporal de detenidos entre países de la OEA, a efectos únicamente de realizar diligencias judiciales y con obligación de devolución al estado que ha entregado al detenido. Dicha Convención incluso contempla como causa de denegación de la entrega la negativa del afectado.

Por todo ello, convencidos de que la entrega de Joaquin Perez Becerra a Colombia por venezuela ha vulnerdao los derechos fundamentales del ahora ciudadano sueco y antes refugiado colombiano, solicitamos su intervencion para la emision de una posicion sobre este caso.
Hacemos un llamado para actuar contra la Impunidad y por una solución política, negociada al conflicto interno colombiano y por el respeto de los derechos humanos, con plenas garantías a defensores y defensoras; el respeto al derecho de los asilados y asiladas ; por el desmonte real de grupos paramilitares, llamados de segunda generación ; insistimos en el cumplimiento por parte del Estado de las recomendaciones hechas por la OACNUDH, el mismo Consejo de ddhh ; un llamado a las ETN  a respetar el medio ambiente, la soberanía territorial, nuestros recursos naturales y no compromenterse en acciones que violen el derecho a la vida de las  comunidades…
Atentamente.
BELGICA
Arlac-Intal-Belgica
ESPAÑA
"Colectivo de refugiad@s colombian@s en Asturias Luciano Romero Molina".
COSAL  Comite de Solidaridad con America Latina

 

SUECIA

Asociación Jaime Pardo Leal (Suecia)
Radio Café Stéreo  (Suecia)
Comite por la Liberacion de Joaquín Pérez Becerra (Suecia)
Agrupación de ex presos políticos chilenos de Suecia
Asociación de Solidaridad con Nicaragua - Carlos Fonseca Amador (Suecia)
Comité por la Libertad de los Cinco (Suecia).

ITALIA

Associazione Nazionale Nuova Colombia.

SUIZA

AIPAZCOMUN-Ginebra
Communauté Genevoise d’Action Syndicale (CGAS)
solidaritéS 
Centre Europe Tiers Monde (CETIM)
ARLAC–Suiza
Polo Democratico Alternativo- PDA-Seccional Suiza.

TODAS DEMAS ORGANIZACIONES IMPLICADAS EN LA VENIDA DEL ABOGADO RAMIRO ORJUELA  A EUROPA