Guerra, derecho, semántica y dislexia:
El caso del periodista Langlois
Carlos Alberto Ruiz,
Doctor en Derecho, escribe y analiza el caso del reportero francés Romeo
Langlois en términos jurídicos.
¿Se puede calcificarlo de
“prisionero de guerra en algún caso? es una de las preguntas interesante que
hace el experto en leyes.
Apela también a varias
citas y se basa en gran parte en Hans-Peter Gasser, Jefe de la División Jurídica
del CICR que dice lo siguiente sobre la posición y actuación de un
periodista en un conflicto militar:
“Si un periodista sigue muy
de cerca a una unidad militar, puede perder, no su derecho a la protección que
le confiere su estatuto de persona civil, sino su protección de hecho. Ya no
podrá prevalerse de la protección que le es debida, pues dicha unidad es un
objetivo lícito de ataque para el adversario (a no ser que la norma de la
proporcionalidad prohíba el ataque - Art. 51, párr. 5 b). El periodista actúa,
entonces, por cuenta y riesgo propios. Se aplica el mismo razonamiento por lo
que atañe al periodista que se aproxime a objetivos militares. En este caso,
renuncia a la protección de facto que le es debida”.
“Hay que insistir en la
siguiente presunción: el periodista actúa dentro de los límites que se le
asignen, hasta prueba de lo contrario. Si rebasa esos límites, se expone a que
lo acusen de espionaje”.
“. . . el derecho
aplicable en caso de conflicto armado interno es poco útil por lo que atañe a
una detención que se considere injustificada o excesiva. El Gobierno que luche
contra rebeldes aplicará la propia legislación, a menos que opte por expulsar a
un periodista no grato, súbdito de un tercer Estado. Los rebeldes procederán de
la misma manera. Ambas partes siempre deberán respetar las normas de
procedimiento en vigor y, al menos, un mínimo de trato debido a los detenidos,
como exigen las consideraciones humanitarias”.
El texto, tomado del portal
Rebelión, da una profunda visión de la situación que sacude al mundo y que
caracteriza como dislexia, es decir, algo fuera de la realidad que no han
llegado a comprender en su total dimensión.
Los medios de comunicación,
periodistas y los famosos opinólogos de siempre, en Colombia, reciben sus
apelativos justos y nada agradables por parte del experto en conflictos
armados.
Vale la pena leer con
detenimiento para tener clara cualquier situación, pero sobre todo para evitar
transformarse en una presa fácil de los agentes de la guerra psicológica, que
tienen lugar en muchos medios tal como lo vemos diariamente.
Dick Emanuelsson
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El caso del periodista Langlois. Las
FARC deben aclararse
Guerra, derecho, semántica y
dislexia
Por Carlos Alberto Ruiz
I. Unas pautas para
valorar un hecho azaroso
Pese a la contradicción radical entre cómo se ejerce el
periodismo dominante y el deber ser de los profesionales de la comunicación,
ayer 3 de mayo, cuando se celebraba el día internacional de la libertad de
prensa, un autentico deseo fue expresado: la pronta liberación del periodista
francés Roméo Langlois. Fue el anhelo, por ejemplo, deColombianas y Colombianos
por la Paz, como
de muchos otros sectores que, precisamente, la mayoría de las veces, son mal
tratados y sufren, por no tener poder y medios, las consecuencias de una
venenosa y sesgada información manipulada por empresas privadas y sus círculos,
dirigida a un público enajenado. Esto es todavía más grave en un país en
guerra, como Colombia.
Langlois, el sábado 28 de abril, hace cinco días, estaba con
militares, en medio de un enfrentamiento, no de palabras, sino militar, usando
prendas militares, con el riesgo de ser muerto, de ser herido (como al parecer
lo está en un brazo; aunque ya la guerrilla al parecer reporta su buen estado
de salud) o de ser capturado. Eventos que el derecho de guerra prevé y regula.
De ahí que siendo no un militar sino un periodista en misión profesional
peligrosa, le protege o blinda un estatuto, una cierta inmunidad, en tanto
persona civil (artículo 13 del Protocolo II de 1977 adicional a los Convenios
de Ginebra de 1949), gozando además de las consideraciones específicas que
atañen a su condición y labor de periodista profesional.
Hay por ello un debate hoy mismo, fruto de las
tergiversaciones, parciales informaciones y del silencio que en parte cubre
este hecho, circulando posicionamientos y análisis para definir que Langlois
debe ser tratado con absoluto respeto y que sus derechos como persona civil
deben en consecuencia ser salvaguardados, descartando que sea un prisionero de
guerra. Pueden consultarse en Internet, por ejemplo, además de las
declaraciones de entes oficiales, los trabajos de la Revista Internacional
de la Cruz Roja
(CICR), entre otros organismos, que pueden servir de base para establecer
criterios, especialmente el escrito de Hans-Peter Gasser, como Jefe de la División Jurídica
del CICR (http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdm8f.htm), o en la
misma Revista el estudio de Alexandre Balguy-Gallois, también traducido a
varios idiomas. Los ensayos sobre este tema abundan, más cuando se ha tratado
recientemente el tema en foros internacionales, como en 2007 en la XXX Conferencia
Internacional de la Cruz
Roja y de la
Media Luna Roja (ver también las entrevistas a Robin Geiss,
experto jurídico del Comité Internacional de la Cruz Roja,
enhttp://www.icrc.org/spa/resources/documents/interview/protection-journalists-interview-270710.htm y
a Antonella Notari, jefa del proyecto del CICR sobre la protección conferida
por el Derecho Internacional Humanitario a los periodistas que realizan
misiones profesionales en conflictos armados,
enhttp://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/79clz7.htm). Son aportes
conceptuales valiosos, que despejan dudas, que hacen precisiones apreciables,
pero que también ratifican lo relativo, los vacíos, las contingencias o
eventualidades en esta materia.
Partiendo del examen de normas del Protocolo I, aplicable en
conflictos armados internacionales, pero a ser tomadas en cuenta en función de
garantías de protección, señala Gasser que “si un periodista sigue muy de cerca
a una unidad militar, puede perder, no su derecho a la protección que le
confiere su estatuto de persona civil, sino su protección de hecho. Ya no podrá
prevalerse de la protección que le es debida, pues dicha unidad es un objetivo
lícito de ataque para el adversario (a no ser que la norma de la
proporcionalidad prohíba el ataque - art. 51, párr. 5 b). El periodista actúa,
entonces, por cuenta y riesgo propios. Se aplica el mismo razonamiento por lo
que atañe al periodista que se aproxime a objetivos militares. En este caso, renuncia
a la protección de facto que le es debida”.
Expresa el comunicado público de Colombianas y Colombianos
por la Paz: “De
acuerdo con el derecho internacional humanitario, Roméo efectuaba una misión
profesional peligrosa en una zona de operaciones militares. Su participación
cerca a una unidad militar colocó en riesgo su condición de civil y la
protección que le confiere dicho estatuto. Según el derecho internacional
humanitario en razón de la existencia de este conflicto armado esta unidad
militar es un objetivo licito de ataque para el adversario. De esto se deduce
que Langlois, actúo por cuenta y riesgo propio, asumiendo, seguramente, las
condiciones que una de las partes indicó para realizar el registro noticioso”.
II. Lo ocurrido y una
hipótesis
Ahora bien, pongámonos un momento en la misma situación,
pero sucedida en el bando contrario, pues, como se sabe desde hace décadas,
muchísimos, por no decir cientos de periodistas, han ido a entrevistar a
decenas de comandantes guerrilleros. Muy pocas veces les han acompañado en
operaciones de guerra. Casi siempre sus tareas han sido las relacionadas con
reportajes desde los campamentos y áreas de control de la insurgencia,
documentando su vida, sus vínculos con la población, sus ideales, su
organización, sus cambios. Imaginémoslo un minuto, pues del mismo modo podría
haber ocurrido: un periodista sigue a la guerrilla en una de las tantas
operaciones irregulares (lo que es propio de un ejército irregular, como es la
guerrilla, en una guerra asimétrica), vestido con prendas militares o de civil
(como es propio en un ejército irregular o de partisanos) y se halla ahí
comprometida su vida, en medio del fragor de un combate. ¿El ejército
gubernamental colombiano está en la obligación antes de disparar, de ir y pedir
a cada uno de los que están apostados disparando del otro lado su carné de
identidad, y preguntar de antemano su profesión y nacionalidad? La respuesta la
conocemos. Tampoco es una obligación para la guerrilla.
Siendo un periodista, sabe que corre especial peligro, lo
cual no autoriza a nadie a hacerle o a inducir ningún tipo de daño. Pero este
principio y su rigor deben ser vistos sin distorsión: deben valorarse en el
contexto de movimientos donde, de entrada, el principio de distinción entre
población combatiente y no combatiente está desdibujado por el hecho
circunstancial, no fijo, no sólo de integrar de facto una unidad militar, en
este caso en marcha en un cuadro de hostilidades en una zona de guerra,
coordinando con mandos de un bando su presencia y papel, sino de llevar prendas
de signo, uso o apariencia bélica que en dicho ámbito pueden normalmente ser
confundidas o asumidas con las que utilizan los militares regulares que sí
están en combate.
Según informaciones de prensa, y no hasta ahora algún
comunicado público oficial y veraz de la comandancia de las FARC, Langlois
habría sido considerado por los insurgentes como “prisionero de guerra”. Eso
dicen los medios. Salvo que se tenga prueba de que es un agente activo de las
fuerzas militares, que participaba en las hostilidades, o que cumplía una labor
homologada a la función bélica, es un error que sea calificado de prisionero de
guerra por la insurgencia, aunque el equívoco de hallarse entre la tropa y
vestido como si fuese un miembro de ésta, pudiera hacer pensar en ese primer
momento que era un militar, con lo cual acertada y provisionalmente la
guerrilla sí podría calificarlo de tal. Máxime cuando las fuerzas militares
colombianas en sus estrategias han incurrido no sólo en la falsificación o empleo
criminal de símbolos del Comité Internacional de la Cruz Roja, sino también
(recuérdese la operación de “rescate” de Ingrid Betancourt y otras personas,
entre ellos tres mercenarios estadounidenses) en la adulteración de emblemas e
imágenes de medios de comunicación, haciéndose pasar los militares o policías
como periodistas. Son decenas de casos en los que así actúan las fuerzas de
seguridad del Estado: desde sicarios paramilitares para matar a defensores de
derechos humanos hasta integrantes de cuerpos élite y de inteligencia para
consumar su perverso oficio.
Por lo que parece, Langlois no puede ser un prisionero de
guerra. Sí era el caso de los diez (10) militares y policías capturados en
combate por las FARC, liberados como gesto unilateral de paz hace un mes, el
pasado 2 de abril de 2012. Y puede ser el de futuras retenciones, pues
prisionero de guerra es todo combatiente que, en el transcurso de un conflicto,
como el que vive Colombia, cae en manos del adversario, o sea que es
materialmente neutralizado o privado de libertad, y no muerto, en ese contexto
de enfrentamiento, teniendo directa o indirectamente el derecho a un estatuto
especial, a un trato distinto de un preso común, en razón del conflicto armado.
Lo acontecido pasó como un combate de esa guerra en Colombia, donde según las
primeras declaraciones del ministro francés de Asuntos Exteriores, Alain Juppé,
Langlois “fue hecho prisionero”. Recordemos: vestido antes con prendas
militares en pleno cruce de disparos, mientras caían combatientes de lado y
lado, tal y como lo han relatado soldados allí presentes.
III. La “dislexia” de
sus señorías
Se le llama dislexia a la dificultad en la lectura que
imposibilita su comprensión correcta, teniendo ello consecuencias en el
aprendizaje, en el entendimiento y por lo tanto en las relaciones con los otros
cuando comunicamos. Más si esa comunicación tiene que ver con las verdades de
la guerra y con las posibilidades de la paz. Es un problema que al menos sufren
dos ministros, uno francés y el otro un colombiano, además de muchos que hacen
propaganda de la estrategia contrainsurgente, como José Miguel Vivanco,
director para las Américas de la
ONG estadounidense Human Rights Watch. Como él también otros
repetidores, para negar con sus amañadas opiniones, espacios de reconocimiento
justo, de diálogo y de solución democrática del conflicto colombiano.
Según Vivanco, “"la decisión de las Farc de mantenerlo
en cautiverio es una total y flagrante inconsistencia con la promesa unilateral
formulada recientemente por los líderes de este grupo de liberar a secuestrados
y abstenerse de recurrir en esta práctica criminal". Además, dice la ONG, se trata de "un
examen muy importante que servirá para verificar qué tan genuino fue el anuncio
o si se trató simplemente de un hecho propagandístico"”
(http://www.eltiempo.com/justicia/presunto-secuestro-de-periodista-frances-en-colombia_11699061-4).
Pinzón, el ministro colombiano de Defensa, afirmó que, de
acuerdo a información dada por los soldados, durante el combate el periodista
francés, que portaba chaleco antibalas y casco blindado, quedó herido en un
brazo. Explicó que “en medio de la tensión seguramente tomó la decisión de
quitarse el chaleco y el casco militar, y manifestar que era de la población
civil para desplazarse al área desde donde disparaban los guerrilleros”. Es
claro. Al verse herido, el reportero francés se despojó de esos elementos y
corrió hacia los guerrilleros. Su inteligencia, la de Langlois, no está en
duda. Quizá fue la mejor elección, en medio de un combate, para que no sólo se
le reconociera como no militar, para que pudiera identificarse ante los
rebeldes que atacaban, sino para que se le atendiera rápidamente y se le
pusiera a salvo de más consecuencias negativas de las operaciones militares.
Ha demostrado Longlois más inteligencia, y probablemente más
ética en su labor (pues no es el caso de que estuviera realizando un trabajo de
mera propaganda contrainsurgente), cumpliendo con un horizonte deontológico, no
como muchos comentaristas acostumbrados a mentir, a desinformar, a opinar
torciendo la verdad, a promover engaños. Me refiero a lo que ya se dice por
doquier usando este hecho, la entrega y retención accidental de Langlois, para
sembrar más confusión y ensañamiento, a fin de cerrar toda puerta a un diálogo
de paz con las organizaciones rebeldes FARC y ELN. Desde el gobierno francés
hasta el colombiano, pasando por un circo variopinto de quienes usan y manosean
puerilmente la declaración de las FARC del 26 de febrero de 2012, para decir
que de nuevo esa guerrilla está mintiendo al país y al mundo.
¿Qué dijo ese día las FARC? Afirmó esta guerrilla lo
siguiente: “Mucho se ha hablado acerca de las retenciones de personas, hombres
o mujeres de la población civil, que con fines financieros efectuamos las FARC
a objeto de sostener nuestra lucha. Con la misma voluntad indicada
arriba [se refieren a las liberaciones de prisioneros], anunciamos también
que a partir de la fecha proscribimos la práctica de ellas en nuestra actuación
revolucionaria. La parte pertinente de la ley 002 expedida por nuestro Pleno de
Estado Mayor del año 2000 queda por consiguiente derogada. Es hora de que se
comience a aclarar quiénes y con qué propósitos secuestran hoy en Colombia”.
¿Qué decía o dispone esa ley 002?: “Art. 1º: Cobrar el
impuesto para la paz a aquellas personas naturales o jurídicas, cuyo patrimonio
sea superior al millón de dólares USA / Art. 2º: a partir de la fecha [marzo de
2000], los cobijados por esta ley, deben presentarse para cumplir esta
obligación. Un segundo llamado aumentará el monto del tributo / Art. 3º:
quienes no atiendan este requerimiento, serán retenidos. Su liberación
dependerá del pago que se determine…” (Ver entre varias fuentes de esa ley la
páginahttp://www.resistencia-colombia.org/).
Por consiguiente, no se está mintiendo por parte de las
FARC, y sí nos están timando quienes no se han tomado el trabajo de leer bien
al menos por cinco minutos un par de páginas, o quienes nos quieren hacer
creer, aparte de que otros lectores somos estúpidos, que la guerrilla se
comprometió, con lo que dijo el pasado 26 de febrero, a nunca más retener a
persona alguna por motivo alguno.
|
El video de la inteligencia militar colombiana muestra una persona desarmada vestida
de camiseta blanca, no se ve población civil ni casas. "Pobreza", dicen los
periodistas colombianos y no ha aparecido de nuevo. |
Eso creo que es falso. Los que nos remiten a la palabra de
las FARC, dándole ahora sí valor a una declaración unilateral, diciendo que la
incumplen, y que de nuevo nos miente la insurgencia, deben repasar los textos
atrás citados escritos por la propia guerrilla, palabra por palabra, sin
inventar nada que los rebeldes no han dicho, y esforzarse como contradictores
por superar los problemas de la guerra y el derecho, o de semántica y dislexia,
presentes en sus esquemas.
La de Langlois no es una retención por motivos económicos o
financieros. Es lo que se interpreta con una lectura pausada y apenas un poco
objetiva y desdramatizada, contrastando unos textos y unos hechos. No se
requiere ser muy listo para ello. No hay mentira, a menos que las FARC lo
aclaren así y se aclaren, es decir que nunca más retendrían o detendrán a nadie
por ningún motivo (lo cual es un imposible categórico de acuerdo, entre otras
nociones, al estatuto del combatiente).
Deben aclararlo para que otros podamos calificar y enmarcar
correctamente sus actuaciones no sólo militares, sino políticas y hasta
jurídicas. Pues es su derecho innegable tener su juridicidad; actuar
consecuentemente con ella, como sea ésta; construir coherencias éticas;
transformarse y transformarla; hacer renuncias o derogaciones como las que ya
hizo (dejar de retener por razones financieras, de impuestos de guerra o
económicas a civiles), y es su obligación aclarar-nos si subsiste la retención
por otras razones, como pueden ser ocasionalmente las que conciernen a motivos
políticos y jurídicos (por ejemplo en otro tiempo la captura y sanción de
empresarios y políticos corruptos, o como en el pasado también de paramilitares
y otros criminales).
IV. La juridicidad
insurgente y la aclaración / caracterización del conflicto
Hasta ahora las FARC no han dicho que desconocen lo que en
el derecho de los conflictos armados, básicamente derecho de guerra y derecho
humanitario, es una elemental ratificación o figura que atañe al estatuto del
combatiente y de manera derivada a la protección de los prisioneros de guerra,
término que se usa en principio para los conflictos armados internacionales,
pero que se entiende extendida por un compromiso garantista en congruencia con
la jurisprudencia y la doctrina más progresistas, humanitarias y humanistas,
junto con esfuerzos y propuestas de armonización legal internacional, en aras
de la protección de derechos y de garantías que de hecho deben ser las mismas
para todo tipo de combatientes, excluyéndose de su beneficio a los espías o
mercenarios.
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Guerrillera del Bloque Sur de las FARC-EP |
El citado ex Jefe de la División Jurídica
del CICR, Hans-Peter Gasser también anotaba: “hay que insistir en la siguiente
presunción: el periodista actúa dentro de los límites que se le asignen, hasta
prueba de lo contrario. Si rebasa esos límites, se expone a que lo acusen de
espionaje”. Continúa la autorizada obra de Gasser: “¿Qué decir de la protección
del periodista en misión peligrosa, en caso de conflicto armado no
internacional? El derecho aplicable a los conflictos internos, a saber el
articulo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo II, no se
refieren para nada al periodista, lo que no justifica que se prive al
periodista en misión profesional peligrosa, que se abstenga de todo acto de
hostilidad, de la protección debida a las personas civiles. Teniendo en cuenta
distintas modalidades, según las categorías de conflictos armados, es necesario
aplicar, allí donde sea posible, conceptos idénticos”
Asevera Gasser más adelante al estudiar el evento del
periodista que es privado de la libertad por una de las partes contendientes:
“El derecho de los conflictos armados no internacionales es
poco explícito a este respecto: se estipulan sólo garantías de trato: todo
detenido debe ser tratado humanamente, sin distinción desfavorable. En el
Protocolo II, se desarrolla este núcleo del artículo 3 común a los Convenios de
Ginebra. Pero el derecho aplicable en caso de conflicto armado interno es poco
útil por lo que atañe a una detención que se considere injustificada o
excesiva. El Gobierno que luche contra rebeldes aplicará la propia legislación,
a menos que opte por expulsar a un periodista no grato, súbdito de un tercer
Estado. Los rebeldes procederán de la misma manera. Ambas partes siempre
deberán respetar las normas de procedimiento en vigor y, al menos, un mínimo de
trato debido a los detenidos, como exigen las consideraciones humanitarias”.
Volviendo a la probable confusión de las FARC o a la
denominación temporal que dicen hace la guerrilla de Langlois como prisionero
de guerra, al estar desarrollando su labor en esos momentos acompañando a un
bando (el ejército gubernamental), con las circunstancias de tiempo, modo y
lugar ya conocidas, esgrimidas por la insurgencia legítimas y posibles razones
de seguridad, una vez superada esa fundada sospecha, ya no es admisible
asimilar como militar a Langlois y por lo tanto no es de recibo que sea un
prisionero de guerra. Una vez se ha entregado él mismo para identificarse, al
no existir otra evidencia que la de ser un periodista en misión profesional
peligrosa, defendido ahora que es tal y siendo notorio para qué medios
franceses trabaja, así como su trayectoria, su condición es clara y rotunda,
ante todos: la de un civil, es decir que se le debe proteger como tal y buscar
su liberación cuando las condiciones sean seguras para ello.
No es entonces Langlois un secuestrado. Él se entregó a una
parte contendiente en busca de menor exposición transitoria y probablemente
buscando algún tipo de protección, siendo atacada por esa parte contraria la
unidad militar que acompañaba.
Por supuesto no es una persona secuestrada por razones
económicas, que es lo que aseguró las FARC quedaba suspendido del conjunto de
sus prácticas. Tampoco es un prisionero de guerra, como queda señalado con los
elementos jurídicos y académicos aproximados en el debate. Su libertad debe
entonces abrirse camino de la manera más pronta y segura, sobrepasadas las
razones provisorias de seguridad.
|
Los operativos militares intensivos demoran cualquier pronunciamiento
guerrillera
o liberación del colega francés. Declaraciones de la naturaleza de Santos tampoco
facilita esa acción. |
Debe intentarse aprender y de nuevo esta experiencia es
aleccionadora, para que no haya más equivocaciones que puedan resultar en
graves efectos a la vida e integridad de las personas civiles que cumplen su
labor en un país en guerra, así el gobierno se empeñe en negar en la práctica
no sólo el conflicto armado, aunque demagógicamente diga que lo reconoce, y así
se empeñe en negar los estatutos correspondientes no sólo al adversario, o sea
a la parte contendiente que denominamos insurgencia, no una organización
terrorista , sino el propio estatuto de protección de los no combatientes que
les es obligatorio respetar a las partes enfrentadas.
Lo que parece evidenciarse en ante todo un problema
semántico, por intereses políticos e ideológicos, y no una dislexia que sufra
Santos y su ministro Pinzón, extensiva a otros gobiernos y entidades que en
espléndida ignorancia, pobre repetición o penosa manipulación dicen sin más lo
que les indican o desean caprichosamente recalcar para hacer propaganda y
desacreditar cualquier gesto de paz o humanización proveniente de la
guerrilla.
Es necesario caracterizar el conflicto armado asimétrico,
comprobar sus rasgos, las matrices enfrentadas, las posibles intersecciones
regulativas, los posibles puentes de entendimiento, acuerdos o pactos. Ver qué
estatuto tienen determinadores y beneficiarios del conflicto, por ejemplo, como
las empresas extranjeras que financian operaciones militares gubernamentales y
paramilitares, que se han visto implicadas en violaciones a los derechos
humanos y de los pueblos. El Estado para ello prepara su juridicidad,
mecanismos, alianzas e instituciones de articulación e impunidad.
La guerrilla debe igualmente declarar qué de su normatividad
sigue vigente, por ejemplo en relación con la retención de personas, acontezcan
de una u otra forma, en el marco del conflicto social, político y armado.
Su derecho no sólo es en general a la rebelión o a la
resistencia, y para su ejercicio la necesidad de unos límites. Debe concretar
la guerrilla responsablemente unos contenidos, de su derecho a una juridicidad
de base, sin que de ningún modo se le pueda exigir en sana lógica que acoja la
de su enemigo, contra cuya institucionalidad lucha, sino la propia; una normatividad
que le aclare y que aclare a la población y a terceros hasta dónde y de qué
manera van a proceder las fuerzas rebeldes, establecidas unas obligaciones
específicas, unos procedimientos, unas reglas. Sabemos que las tienen, por su
propia vocación de construcción de poder, por su ideología, por su tradición de
regulación, porque se lo demanda su entorno, inclusive en las más arduas y
complicadas condiciones de la guerra, quede el tiempo que quede de esa
confrontación que puede durar todavía muchos años.
Deben aclararse y aclarar las insurgencias el derecho que
construyen, para acreditar así lo que otros ya sabemos, que es su estatuto no
sólo jurídico sino político y ético: el de organizaciones alzadas en armas
contra un régimen anti-democrático, conminado a dialogar hoy el gobierno de
Santos, que no quiere sino arrasar y derrotar al oponente, haciendo propaganda
de su triunfo utilizando todos los medios a su alcance. Incluso usufructuando
la convulsión e infortunada vicisitud de un periodista cuya situación
demuestra, una vez más, la necesidad de regular la guerra y de construir una
digna salida política negociada que posibilite doblegar el espanto que ha
vivido el pueblo colombiano.
(*) Carlos Alberto Ruiz
es Doctor en Derecho, autor de “La rebelión de los límites. Quimeras y porvenir
de derechos y resistencias ante la opresión” (Ediciones Desde Abajo, Bogotá,
2008).