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torsdag 5 maj 2011

La extradición de Pérez Becerra, la ética socialista, la legislación venezolana y el derecho internacional

jueves 5 de mayo de 2011


Alejandro Teitelbaum (especial para ARGENPRESS.info)


La extradición de Pérez Becerra a Colombia ordenada por el Presidente Hugo Chávez ha sido condenada por muchas personas y organizaciones como moralmente inaceptable desde el punto de vista de la solidaridad con los activistas políticos y sociales “que luchan por mejorar las formas políticas y las condiciones de vida de las mayorías”, como dijo hace muchos años el profesor Jiménez de Asúa al referirse a la excepción de extradición de las personas reclamadas por hechos cometidos con esas motivaciones.

Si la ética del “socialismo del siglo XXI” del señor Chávez no incluye la solidaridad con esos activistas políticos y sociales, me quedo con la ética del socialismo (y con el socialismo en general) de los siglos XIX y XX de Marx, Lenin, Gramsci y el Che Guevara.

Se argumentan a favor de la decisión de Chávez razones políticas de fondo para no perturbar en este momento las relaciones con Colombia.

Pero el señor Chávez podría no haber entregado a Pérez Becerra como lo hizo (un verdadero secuestro ilegal acordado entre los dos Presidentes), sin dar motivo a mayores quejas de su nuevo amigo el señor Santos.

Simplemente tendría que haber invocado y aplicado, para no hacerlo, la legislación venezolana y varios tratados internacionales.

1. La legislación venezolana

El señor Chávez, para cumplir con su amigo Santos, se salteó el artículo 6 del Código Penal y todo lo que establece el Código Procesal venezolano en materia de extradición.

Según el artículo 6 del Código Penal venezolano , la extradición de un extranjero no podrá concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos.

El mismo artículo establece que: "No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua".

En Venezuela, la extradición está regulada como un procedimiento especial en el Título VII del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), denominado "Del Proceso de Extradición".

En cuanto a los requisitos de la extradición, es importante señalar que en toda solicitud de esa naturaleza debe constar la copia certificada del auto de detención o decisión equivalente, para el caso de procesados; o copia de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por la autoridad judicial competente del Estado requirente, si se trata de condenados; además de la copia de las disposiciones legales que tipifiquen el hecho delictivo y establezcan la sanción aplicable; así como un resumen de los hechos y los datos filiatorios que permitan la identificación personal del solicitado y su nacionalidad. Todos estos documentos deben estar traducidos al idioma del país requerido.

Una vez examinados los requisitos de forma y de fondo, y practicada la detención preventiva del solicitado, quedará a potestad del Estado requerido conceder o negar la extradición, decisión que deberá ser motivada por el órgano competente, que en el caso venezolano es el Tribunal Supremo de Justicia.

El artículo 392 de nuestra ley adjetiva, dedicado a la Extradición Activa, establece que cuando se tuvieren noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado acusación y el Juez de Control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad se encuentre en país extranjero, el Juez de Control se dirigirá a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar se tramite su extradición.

Para ello remitirá al Máximo Tribunal copia de las actuaciones que fundamentan su petición. Asimismo, establece que en caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de Ejecución.

En ambos casos, el Tribunal Supremo de Justicia, tendrá un plazo de 30 días, contados a partir del recibo de la documentación, para decidir si es procedente o no solicitar la extradición, previa opinión del Ministerio Público, atribución que tiene su fundamento en el numeral 16 del artículo 108 del C.O.P.P. en concordancia con el numeral 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y para la cual el Tribunal Supremo de Justicia hará la notificación correspondiente, a fin de que el Ministerio Público efectúe el debido pronunciamiento.

En caso de ser procedente la extradición, corresponderá al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, tramitar la solicitud de extradición ante las autoridades del país extranjero donde se encuentre el solicitado, en un plazo máximo de sesenta días, y a tal efecto realizará las certificaciones y traducciones que sean necesarias, como lo establece el Artículo 393 del C.O.P.P.

El Ejecutivo Nacional podrá solicitar al país requerido la detención preventiva del solicitado así como la retención de los objetos concernientes al delito, según lo estipulado en el Artículo 394 del C.O.P.P. En este caso, la solicitud de extradición deberá formalizarse dentro del lapso previsto en los tratados internacionales o normas de derecho internacional aplicables.

Respecto a la Extradición Pasiva, el artículo 395 del C.O.P.P., establece que cuando un gobierno extranjero solicita la extradición de quien se encuentre en territorio venezolano, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Por tanto, la Misión Diplomática del Estado requirente acreditada ante el gobierno nacional remitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual a su vez la envía al Ministerio del Interior y Justicia. Si el solicitado se encuentra en el país, el Ministerio Público solicitará al juez de control la detención preventiva con fines de extradición. Si el tribunal la ordena, remitirá los recaudos al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida sobre la procedencia de la extradición.

En caso de que la mencionada solicitud se presente sin la documentación necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla posteriormente, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad y la urgencia del caso, la medida cautelar contra el imputado, señalando un término perentorio para la presentación de los referidos documentos, el cual no podrá ser mayor de sesenta (60) días continuos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 396 del C.O.P.P.

El artículo 397 del C.O.P.P. contempla que, vencido el lapso de 60 días, si no se produjo la documentación ofrecida, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido, sin perjuicio de volver a acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación.

El artículo 398 del C.O.P.P. establece la facultad de los gobiernos extranjeros de designar un abogado para la defensa de sus intereses en el procedimiento especial de extradición.

Finalmente, según el artículo 399 del C.O.P.P., el Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del solicitado, convocará a una Audiencia Oral a la que concurrirán el Representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante nombrado por el gobierno requirente para defender sus intereses, quienes expondrán sus alegatos.

Concluida la Audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince (15) días.

(Datos extraídos de una monografía del señor Morales Galito).

2. Además , el señor Chávez podría haber invocado, pero ha violado:

a) La Convención Interamericana sobre extradición de 1981 ratificada por Venezuela en 1982 cuyo artículo 4 (Improcedencia de la extradición) dice en el párrafo 4: “Cuando con arreglo a la calificación del Estado requerido se trate de delitos políticos, o de delitos conexos o de delitos comunes perseguidos con una finalidad política”.

b) El artículo 36 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963 referido a la comunicación entre un extranjero y la representación consular de su país, al impedir el contacto entre Pérez Becerra y el consulado sueco.

c) El artículo 3 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes que dice:

“1. Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. 2. A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos”.

Todo el mundo sabe, menos el señor Hugo Chávez, que en Colombia existe “un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos”.

Una de dos. En este asunto el señor Chávez ha estado muy mal asesorado, pese a que en Venezuela hay excelentes juristas, o ha actuado sin consultar a nadie, lo cual no es precisamente un modelo de dirección colegiada de un régimen que se pretende socialista (del siglo XXI).

Caso Becerra: La Asociación Americana de Juristas (Cap. Ven.) rechaza “la ilegal y abrupta detención y entrega de Joaquin Pérez Becerra a Colombia”

En Colombia hay 7 500 presos políticos. FOTO: D.E.

 

Por: Comité Ejecutivo de la AAJ-Capitulo Venezuela
Caracas, 27 de Abril de 2011
Pronunciamiento de la AAJ-capitulo Venezuela ante la abrupta e ilegal deportación de Joaquín Pérez Becerra a Colombia: 

La ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS (AAJ) CAPITULO VENEZUELA, fiel a los principios y postulados que dieron origen a nuestra Organización No Gubernamental de Derechos Humanos Continental, con rango Consultivo ante Las Naciones Unidas, evaluó todos los elementos de orden jurídico que desde el DERECHO NACIONAL y el DERECHO INTERNACIONAL se obviaron en nuestro País, para proceder a la DEPORTACION ILEGAL del ciudadano de nacionalidad sueca JOAQUIN PEREZ BECERRA, de 55 años de edad, de profesión periodista, editor y Director de la AGENCIA INTERNACIONAL DE NOTICIAS NUEVA COLOMBIA (ANNCOL) cuya sede se encuentran en Estocolmo, Suecia en cuyo país se estaba residenciado desde hacía más de 20 años; adquiriendo la nacionalidad de ese País después de conseguir ASILO POLITICO por temer por su vida y seguridad personal en su país de origen COLOMBIA , y quien ingreso a nuestro territorio procedente de Alemania el pasado sábado 23 de Abril de 2011 en las horas de la tarde por ante el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, y allí fue detenido por efectivos de la GUARDIA NACIONAL y trasladado a las instalaciones del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), situado en la Ciudad de Caracas, donde permaneció INCOMUNICADO y no se le permitió acudir a la asistencia de un abogado de su confianza, ni se le permitió hacer una llamada telefónica hasta que el día Lunes 25 de pasado mes de Abril, el GOBIERNO NACIONAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA procedió a la entrega del mencionado ciudadano a una comisión de la POLICIA DE COLOMBIA y miembros de la INTERPOL bajo las supuestos delitos de “CONCIERTO PARA DELINQUIR, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES TERRORISTAS” siendo privado de su libertad en una Cárcel de máxima seguridad en Bogotá, Colombia. 

El editor de ANNCOL, Joaquín Pérez Becerra.

La AAJ-CAPITULO VENEZUELA, determinó que el proceder del Ejecutivo Nacional para deportar o expulsar del País al ciudadano sueco JOAQUIN PEREZ BECERRA se apartó deliberada y arbitrariamente de la normativa Nacional e Internacional, y como consecuencia de ello, se derivan las siguientes implicaciones: 1) Se le violaron flagrantemente DERECHOS Y GARANTIAS CIUDADANAS y por ende sus DERECHOS HUMANOS que como extranjero le correspondían en igualdad de condiciones a nuestros nacionales (Art. 13 de la Ley de Extranjería y Migración) y los cuales deben ser garantizados por el ESTADO VENEZOLANO conforme al PRINCIPIO DE LA PROGRESIVIDAD Y SIN DISCRIMINACION ALGUNA, EL GOCE Y EJERCICIO IRRENUNCIABLE, INDIVISIBLE E INTERDEPENDIENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS previsto en el Art.19 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 2) Que ese acto de DEPORTACION O EXPULSION y entrega a la autoridades Colombianas es NULO porque le violó y menoscabo sus derechos, por lo que los FUNCIONARIOS PUBLICOS que ordenaron y ejecutaron dicha acción, incurrieron en RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL Y ADMINISTRATIVA, sin que les pueda servir como excusa órdenes superiores, tal como lo contempla el Art. 25 de nuestra Carta Magna 3) Que el ESTADO VENEZOLANO a través de los órganos competentes como lo son el MINISTERIO PUBLICO y los TRIBUNALES DE JUSTICIA están obligados a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los DERECHOS HUMANOS cometidos por sus autoridades y además a INDEMNIZAR INTEGRALMENTE a la victima de las expresadas violaciones a los DERECHOS HUMANOS incluido el pago de daños y perjuicios, conforme lo disponen los artículos 29 y 30 de citada Constitución.

La AAJ-CAPITULO VENEZUELA, considera que en el presente caso, las autoridades del EJECUTIVO NACIONAL, desconoció el PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD y el respeto de la CONSTITUCIONALIDAD desarrollado en la vigente Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que contempla en su Art. 2: “ VENEZUELA SE CONSTITUYE EN UN ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA, QUE SE PROPUGNA COMO VALORES SUPERIORES DE SU ORDENAMIENTO JURIDICO Y DE SU ACTUACIÓN, LA VIDA, LA LIBERTAD, LA JUSTICIA, LA IGUALDAD, LA SOLIDARIDAD, LA DEMOCRACIA, LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y, EN GENERAL LA PREEMINENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA ÉTICA Y EL PLURALISMO POLITICO”, y en consecuencia ignoró sin razón ni causa legal alguna el tratamiento jurídico a seguir para tramitar en el supuesto negado que fuere procedente, la DEPORTACION O EXPULSION del ciudadano sueco JOAQUIN PEREZ BECERRA, y entregarlo al ESTADO COLOMBIANO bajo la premisa hasta ahora no confirmada oficialmente por la INTERPOL de que sobre dicho ciudadano pesaba una orden internacional de captura requerido por COLOMBIA con rango de notificación roja (red notice). A todo evento, tal como puede leerse en la página web de ese organismo policial, el papel de la INTERPOL “ es ayudar a las fuerzas nacionales de policía a identificar y localizar a las personas con miras a su detención y EXTRADICCION”.

1º de Mayo en Estocolmo; Más de cien personas
manifestaron en solidaridad con el periodista.

La AAJ-CAPITULO VENEZUELA, concluye que el trámite escogido por las autoridades venezolanas para detener, incomunicar, sin formula de juicio o proceso administrativo previo, para finalmente trasladar y entregar al periodista sueco JOAQUIN PEREZ BECERRA a las autoridades policiales de COLOMBIA fue un acto NULO de nulidad absoluta y en consecuencia viciado de LEGALIDAD y CONSTITUCIONALIDAD.
En efecto, se vulneraron flagrantemente la NORMATIVA del DERECHO NACIONAL que debió aplicarse y no se aplicó como a continuación nos permitimos enumerar:
  1. LEY DE EXTRANJERIA Y MIGRACION (Gaceta Oficial N° 37.944 del 24/5/2004)
Es el texto fundamental que regula todo lo relativo a la admisión, ingreso, permanencia, registro, salida, reingreso de extranjeros y extranjeras en el territorio nacional así como sus derechos y obligaciones.
Fundamental de esta Ley, entre otras cosas, es lo que destaca su Art. 1, que es la obligación del Estado a respetar la normativa Internacional preferente en esta materia sobre el derecho nacional, como puede verificarse en la norma: “(…) lo dispuesto en esta Ley se aplicará sin perjuicio de los tratados ratificados por la Republica, los Acuerdos de Integración y las Normas de Derecho Internacional”.
En razón a esta normativa, el EJECUTIVO NACIONAL desconoció en primer lugar el parágrafo único del Art. 6 que dispone:
“Los extranjeros y extranjeras que se hallen en territorio de la Republica con la condición de refugiados o refugiadas, de asilados o asiladas, se regirán por la Ley que regula la materia” 
Desconocieron lo dispuesto en el Art. 13 que establece: “Los extranjeros que se hallen en el territorio venezolano tendrán los mismos derechos que los Nacionales sin mas limitaciones que las establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en las leyes”.       
Se ignoró  además, el DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA contemplado en el artículo 15 de la indicada Ley, que establece: “Los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva con todos los derechos que a estos conciernan o se encuentren involucrados y para los procesos administrativos se respetaran las garantías previstas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes” 
En el caso de JOAQUIN PEREZ BECERRA, no se le abrió expediente administrativo para procesar la solicitud no formal del Gobierno Colombiano que lo requería por la supuesta comisión de delitos políticos, como  se le ha debido y no existe constancia de haberse cumplido con esos extremos de la Ley, en consecuencia se incumplió con los siguientes pasos:
1.-Notificarle por escrito del procedimiento administrativo de deportación o expulsión conforme a las pautas de la misma Ley.
2.- No tuvo acceso en consecuencia a un expediente
3.- No se le permitió estar asistido por un abogado de su confianza
4.- No se le hizo comparecer por ante la autoridad competente en materia de extranjería y migración.
5.- Tenía derecho al 3er día de dicha notificación a asistir a una audiencia oral donde como extranjero podía exponer sus alegatos para ejercer su derecho a la defensa, pudiendo disponer de todos los medios de pruebas pertinentes.
6.- Podía solicitar en esa misma audiencia la “cualidad de refugiado político”  lo que hubiese obligado a las autoridades de extranjería a iniciar un tramite especial conforme a la ley orgánica respectiva. 
Las sanciones y el procedimiento administrativo que las autoridades podían aplicar según la expuesta Ley de Extranjería y Migración, sólo procedían si se cumplían los extremos previstos en los artículos 39 y 39 eiusdem, y que establecen: 
Artículo 38. Deportación. Causas. Estarán sujetos a la medida de deportación del territorio de la República, los extranjeros y extranjeras que están incursos en alguna de las siguientes causales:

       1.
·                      
Los extranjeros y extranjeras que ingresen y permanezcan en el país sin el visado correspondiente.

·                      

2.
·                      
Los extranjeros y extranjeras que hayan ingresado al país para desempeñar actividades sometidas a la autorización laboral y no cumplan con dicho requisito.

·                      

3.
·                      
Los extranjeros y extranjeras que no cumplan con la obligación de renovar el visado dentro el lapso que establece el Reglamento de esta Ley.

·                      

4.
·                      
Los trabajadores extranjeros y las trabajadoras extranjeras contratados para realizar labores agrícolas cuando ejecuten trabajos distintos y en otra jurisdicción a la autorizada.

·                      

5.
·                      
Haber sido multado por la autoridad competente en materia de extranjería y migración, dos o más veces y ser renuente a la cancelación de la misma.
 
Artículo 39. Expulsión. Causas. Sin perjuicio de las sanciones que las demás leyes establezcan, serán expulsados del territorio de la República los extranjeros y extranjeras comprendidos en las causales siguientes:

1.
·     
Los que hayan obtenido o renovado el visado que autorice su ingreso o permanencia en el país con fraude a la Ley.

·     

2.
·     
Los que se dediquen a la producción, distribución, o posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o demás actividades conexas.

·     

3.
·     
Los que encontrándose legalmente en el país propicien el ingreso legal o ilegal de otro extranjero o extranjera con falsas promesas de contrato de trabajo, promesas de visas o autorización de trabajo.

·     

4.
·     
El que comprometa la seguridad y defensa de la Nación, altere el orden público o esté  incurso en delitos contra los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario o las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales en los cuales sea parte la República.

Esta claro, que en este caso de JOAQUIN PEREZ BECERRA, Director de la Agencia Internacional de Noticias Nueva Colombia (ANNCOL) no se cumplían los extremos para DEPORTARLO ni para EXPULSARLO, y lo único que podían hacer las autoridades venezolanas, por vía de excepción y una vez comprobado que el EXTRANJERO que pretende ingresar al País, compromete las Relaciones Internacionales de la Republica como consecuencia de ser requerido por autoridades extranjeras policiales o judiciales, en relación con causas penales comunes o que están vinculados con organizaciones delictivas nacionales o internacionales era NO ADMITIR SU INGRESO y ordenar su salida del País con el uso de la fuerza pública si fuere necesario, pero respetando sus derechos humanos; conforme lo dispone el articulo 8 de la expresada Ley sobre la INADMISIBILIDAD, pero bajo ningún respecto proceder como procedieron.

Mural en Bogota, en solidaridad de los 7500 presos.

1.                  CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 La AAJ-CAPITULO VENEZUELA constató que en el procedimiento policial usado por la autoridades del EJECUTIVO NACIONAL para detener, incomunicar, sacar del país y entregar a las autoridades colombianas al periodista sueco JOAQUIN PEREZ BECERRA se vulneraron derechos fundamentales como los contemplados en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela  en los artículos 19 (La obligación del Estado de garantizar conforme al principio de la progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos), artículo 23 (Preeminencia y jerarquía Constitucional de los Tratados, Pactos y Convenciones relativos a Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela sobre el derecho interno de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del Poder Publico), artículo 26 ( Derecho de toda persona a acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a la tutela efectiva …), artículo 27 ( Habeas Corpus o amparo a la Libertad ), artículo 44 (Derecho a la inviolabilidad de la libertad personal, a no ser arrestada o detenida sin orden judicial previa o sorprendido infraganti, a no ser incomunicado, a tener asistencia de abogado de su confianza, a ser notificado del motivo de su detención y por ser extranjero a la notificación consular prevista en los Tratados Internacionales) artículo 49 (Derecho a un debido proceso, a la defensa y asistencia jurídica en todo estado y grado del proceso)artículo 69 (Que el Estado reconozca y garantice el derecho de asilo y refugio).

    1. CODIGO PENAL VENEZOLANO
El artículo 6 del Código Penal Venezolano consagra el procedimiento que debe seguir el ESTADO VENEZOLANO para la EXTRADICCION de un EXTRANJERO y a tal fin dispone:
“ (…) La extradición de un extranjero no podrá concederse por DELITOS POLÍTICOS NI POR INFRACCIONES CONEXAS CON ESTOS DELITOS, NI POR NINGUN HECHO QUE NO ESTÉ CALIFICADO DE DELITO POR LA LEY VENEZOLANA” 
La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos  establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor, y a falta de éstos, por la Leyes Venezolanas. 
Es categórica la norma penal citada cuando advierte que: “NO SE ACORDARA LA EXTRADICION DE UN EXTRANJERO ACUSADO DE UN DELITO QUE TENGA ASIGNADA EN LA LEGISLACION DEL PAIS REQUIRENTE LA PENA DE MUERTE O UNA PENA PERPETUA”  
En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al EJECUTIVO NACIONAL según el merito de los comprobantes que se acompañan, resolver sobre la detención preventiva del extranjero antes de pasar el asunto al conocimiento, instrucción y resolución del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. 
Obviamente, que en el caso de JOAQUIN PEREZ BECERRA no sólo no se le procesó  conforme a los procedimientos administrativos previstos y sancionados en la LEY DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION para haber optado a una DEPORTACION o a una EXPULSION, sino que se omitió arbitrariamente el único procedimiento que correspondía tramitar conforme a la legislación penal adjetiva y sustantiva en concordancia a las disposiciones que sobre la materia privaran en los Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales suscritos y ratificados por el ESTADO VENEZOLANO.

Joaquin Pérez, a izquierda, lleva la pancarta en una
manifestación en Estocolmo con la exigencia en sueco:
LIBERTAD A LOS PRESOS POLITICOS EN COLOMBIA
y MERECEDES USUGA (UP), de URABA.
    1. CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Nuestra legislación procesal penal contempla los procedimientos de extradición activa y pasiva.
En el caso de JOAQUIN PEREZ BECERRA, el procedimiento a seguir es la EXTRADICIÓN PASIVA, y está contemplado en el Titulo VI del referido Código en sus artículos 395, 396, 397,398 y 399. 
En efecto, dispone el Art. 395 que: “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”  
El Art. 396 dispone que aun cuando el gobierno extranjero solicitante de la extradición no acompañe la documentación necesaria para el trámite, pero con promesa de hacerlo, podrá solicitar que se aprehenda al imputado y el Tribunal de Control lo podrá acordar, previa solicitud del Ministerio Publico, según la gravedad, urgencia y naturaleza  del caso, y el imputado tendrá derecho una vez presentado dentro de las 48 horas de su detención a ser informado de los motivos de su detención y los derechos que le asisten. 
Finalmente, el Art. 399, establece que el Tribunal Supremo de Justicia deberá  convocar a una audiencia oral dentro de los 30 días siguientes a la notificación del solicitado, audiencia en la cual deberán concurrir el representante del Ministerio Publico, el imputado, su defensor y un representante del Gobierno requirente quienes expondrán sus alegatos y concluida la audiencia el máximo Tribunal decidirá sobre su procedencia o no en un lapso de 15 días. 
Si el EJECUTIVO NACIONAL hubiese respetado la legalidad en esta materia, se habría concedido al imputado los derechos y garantías fundamentales para ejercer su defensa bajo un proceso judicial donde imperara un debido proceso y se determinará si procedía o no la solicitud formulada de forma irregular y no oficiosa por el GOBIERNO COLOMBIANO según admitió  el propio JUAN MANUEL SANTOS, Presidente de ese País, cuando declaró  que había sido una llamada telefónica de él la que habría determinado la conducta seguida por nuestro Gobierno de entregar en forma expedita, sumaria e ilegal al periodista sueco JOAQUIN PEREZ BECERRA. 
Mucho más, cuando el propio Gobierno constató que la nacionalidad del ciudadano detenido ese 23 de abril en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía (Venezuela) conforme a la cedula y pasaporte presentado ante las autoridades migratorias era SUECA y no COLOMBIANA por haber renunciado hace muchos años la nacionalidad de origen ante la inminente amenaza y el peligro de perder su vida, ver afectada su integridad física o ser privado de su libertad.
Como corolario de las irregularidades y arbitrariedades que rodearon esta ilegal e inconstitucional detención, incomunicación, posterior traslado y entrega del ciudadano sueco JOAQUIN PEREZ BECERRA, las acciones de AMPARO CONSTITUCIONAL o HABEAS CORPUS introducida por ante Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en función de control del aérea metropolitana de Caracas, no fueron tramitadas conforme lo dispone la ley orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales con la debida urgencia, sin dilaciones y en forma sumaria, acción esta introducida por los DIPUTADOS OSCAR FIGUERA y  JUAN CONTRERAS, y los abogados HUGO MARTINEZ, YUL YABOUR E ISRAEL SOTILLO (Ex Diputado) habiendo transcurrido más de 24 horas de su detención sin que hubiese sido puesto por la autoridades policiales a la orden del MINISTERIO PUBLICO, ni permitirle comunicación con abogado de su confianza, ni con familiares, ni con los parlamentarios citados y ni siquiera con el representante consular de asuntos políticos y humanitarios de la EMBAJADA DE SUECIA por ser éste un ciudadano nacional de SUECIA. 

El director del semanario VOZ, Carlos Lozano, uno de las
personas más amenazadas en Colombia, sostiene que
Joaquin Perez Becerra no es de las FARC sino editor de
ANNCOL y por ende no debe estar preso. FOTO: D.E.


La jueza ELIZABETH ROMERO, del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Aérea Metropolitana de Caracas, tardía e irresponsablemente dictamina IMPROCEDENTE la solicitud de HABEAS CORPUS el día 27 de Abril de los corrientes bajo el baladí argumento de que: “ NO SE OBSERVÓ VIOLACIONES ALGUNAS A LOS ARTICULOS 44 Y 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (…) toda vez que el ciudadano JOAQUIN PERZ BECERRA fue detenido en virtud de tener una circular roja de la organización internacional de la policía criminal (INTERPOL) por lo que fue puesto a la orden de las autoridades de la Republica de Colombia”    
 
El procedimiento también vulneró por omisión expresa la NORMATIVA del DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y particularmente, se desconoció la RESOLUCIÓN N° 17 (XXXI) DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR) DE 1.981, que contempla una serie de limitaciones para efectuar la extradición de personas en condición de REFUGIADOS, bajo la premisa que la EXTRADICIÓN ES UN PROCEDIMIENTO POR EL CUAL UNA PERSONA ACUSADA O CONDENADA POR UN DELITO CONFORME A LA LEY DE UN ESTADO ES DETENIDO EN OTRO Y DEVUELTO PARA SER ENJUICIADO O PARA QUE CUMPLA LA PENA YA IMPUESTA. 
Se omitió en el presente caso sin razón ni causa justificada, probablemente la razón más importante que debió tener la autoridad gubernamental venezolana que tomó la decisión, cual es el PRINCIPIO DE NO DEVOLUCION consagrado en la CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA TORTURA que en su artículo 3 contempla lo siguiente:


1.- NINGÚN ESTADO PARTE PROCEDERÁ A LA EXPULSION, DEVOLUCIÓN O EXTRADICIÓN DE UNA PERSONA A OTRO ESTADO CUANDO HAYA RAZONES FUNDADAS PARA CREER QUE ESTARIA EN PELIGRO DE SER SOMETIDA A TORTURA.
2.- A LOS EFECTOS DE DETERMINAR SI EXISTEN ESAS RAZONES, LAS AUTORIDADES COMPETENTES TENDRÁN EN CUENTA TODAS LAS CONSIDERACIONES PERTINENTES, INCLUSIVE, CUANDO PROCEDA LA EXISTENCIA EN EL ESTADO DE QUE SE TRATE DE UN CUADRO PERSISTENTE DE VIOLACIONES MANIFIESTAS, PATENTES O MASIVAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.  

De igual modo se inobservaron los procedimientos y regulaciones que sobre DEPORTACION Y EXTRADICIÓN se encuentran contemplados en la CONVENCION SOBRE EL ESTUTO DE LOS REFUGIADOS adoptado por las NACIONES UNIDAS en 1.951 y su Protocolo de 1.967, de la cual Venezuela es país signatario y en donde se establece:
“Ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o libertad peligren” 
Finalmente, el EJECUTIVO NACIONAL inobservó en este caso la DECLARACION DE CARTAGENA SOBRE REFUGIADOS suscrita en 1.984, que reconoce como refugiado a las personas que huyen del país porque su vida, seguridad personal e integridad física han sido amenazados y no respeto la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSE) de 1.969 en la materia de detenciones arbitrarias, incomunicación, derecho a la defensa y al debido proceso y del derecho al asilo.  

La AAJ-CAPITULO VENEZUELA no comprende como puede ser posible que nuestro GOBIERNO NACIONAL desconozca que el ESTADO COLOMBIANO ha sido continua y persistentemente sometido a investigaciones y sanciones por la CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIDH) y acusado por AMNESTY INTERNACIONAL y decenas de ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES NACIONALES  Y EXTRANJERAS por tener como política de ESTADO una contumaz y criminal práctica de violación a los DERECHOS HUMANOS contra inmensos factores de la sociedad colombiana que le son adversos a los GOBIERNOS DE TURNO como el que preside el ex Ministro de Defensa de ALVARO URIBE y ahora Presidente de la Republica JUAN MANUEL SANTOS, acusado formalmente por el MINISTERIO PUBLICO ECUATORIANO por ejecutar una OPERACIÓN MILITAR bajo la nefasta POLITICA DE SEGURIDAD NACIONAL copiada de los EEUU para matar a RAUL REYES y un comando de guerrilleros que acampaban en territorio ecuatoriano a 130 kilómetros de la frontera con COLOMBIA, y contra quien además se le investiga por la EJECUCIONES SUMARIAS EXTRAJUDICIALES de miles de colombianos detenidos, asesinados y desaparecidos bajo la figura de FALSOS POSITIVOS y de las recién descubiertas FOSAS COMUNES conocida como la MATANZA DE SUCUMBIOS donde se ha llegado a exhumar a más de 1.200 cuerpos en sólo una de esas fosas. 

A la llegada a Bogota.

La AAJ-CAPITULO VENEZUELA se pregunta si además ignoraba nuestras autoridades que el Director de la Agencia ANNCOL fue un perseguido político que perteneció en el pasado a un cuerpo armado irregular que se PACIFICARON para fundar un PARTIDO POLITICO de izquierda como fue la UNION PATRIOTICA y que la aventura de creer en la falsa legalidad y respeto a la disidencia política le costó muy caro a esa organización de izquierda al extremo que bajo el eufemismo macabro denominado EL BAILE ROJO, se implementó una operación sistemática de exterminio político (GENOCIDIO) contra más de 4.500 militantes de ese partido, perdiendo la vida dos (2) candidatos presidenciales, 70 concejales, 11 alcaldes, 14 diputados y 8 senadores ejecutada por las FFAA colombianas con el apoyo de las fuerzas PARAMILITARES auspiciadas, financiadas y protegidas por el propio GOBIERNO COLOMBIANO, que en la actualidad no ha cesado y existe una persecución política que ha criminalizado la disidencia lo que permite tener tras rejas a más de 7.500 PRESOS POLITICOS con la posibilidad que en la gestión de SANTOS aumente. 

La AAJ-CAPITULO VENEZUELA, se enteró porque nunca fue un secreto que JOAQUIN PEREZ BECERRA desde la agencia noticiosa ANNCOL que dirigía desde Estocolmo, Suecia había logrado poner al descubierto las practicas genocidas y de exterminio que el Gobierno Colombiano ejecuta contra quienes conciben como sus enemigos políticos, y esas denuncias habrían enervado un proceso judicial amañado en su contra con la aviesa pero fallida intención de que el Estado Sueco lo entregara a la justicia Colombiana, cuando en realidad se le persigue por sus DENUNCIAS PERIODISTIQUICAS, POR EJERCER LIBREMENTE LA LIBERTAD DE EXPRESION Y PENSAMIENTO y ser una fuente de información imparcial, veraz, libre y de alta credibilidad ante las sociedades que demandan el respeto a los DERECHOS HUMANOS y comulgan con la PAZ y la JUSTICIA SOCIAL, es decir, se le ha CRIMINALIZADO por la importante labor cumplida desde las páginas de ANNCOL y si hay dudas de ello basta apelar a las propias y cínicas declaraciones de JUAN MANUEL SANTOS cuando confirmó que nuestro Gobierno había entregado contrario a derecho al identificado comunicador sueco y sostuvo: “ QUE LA CAPTURA ERA UNA RESPUESTA A LA MALA PROPAGANDA QUE CONTRA COLOMBIA QUE ÉSTE RALIZABA EN EUROPA CON SUS DENUNCIAS DE VIOLACIONES A LOS DDHH…”      

AGENTE DE INTERPOL en amistosa conversación con un
policía Cobra esperando el 5 de julio de 2009 el derrocado
 presidente Manuel Zelaya que, en un avión venezolano,
intentaba de aterrizar en Honduras. El agente de Interpol
tenía la órden de detener Zelaya.
FOTO: MIRIAN EMANUELSSON

A la AAJ-CAPITULO VENEZUELA confirma aún más que su detención responde a una PERSECUSION POLITICA Y A UNA CRIMINALIZACION DEL EJERCICIO LIBRE DEL PERIODISMO, y a tal efecto citamos las declaraciones de HERMES ARDILA jefe de la Unidad Nacional Antiterrorista de la Fiscalía General Colombiana que admitió que las presuntas pruebas para incriminar a JOAQUIN PEREZ BECERRA provenían de la famosa computadora que supuestamente le habrían decomisado a RAUL REYES en ocasión de su muerte.  

La AAJ-CAPITULO VENEZUELA lamenta que el destino y la suerte que sufrieron 150 periodistas asesinados en COLOMBIA en estos últimos años por negarse a seguir difundiendo noticias y denuncias que sobre violaciones a los DDHH ejecutaron Militares y paramilitares colombianos y que intentó evadirlo durante 20 años consecutivo JOAQUIN PEREZ BECERRA, huyendo de su querido terruño y renunciando probablemente a uno de sus más añorados sentimientos que era ser NACIONAL DE COLOMBIA y aceptar la providencial hospitalidad Sueca para refugiarse allí, adquiriendo tiempo después la NACIONALIDAD SUECA hoy esté en franco peligro su vida, su integridad física y su seguridad personal por una inexplicable y arbitraria decisión gubernamental de nuestro GOBIERNO NACIONAL de saltarse todos y cada uno de los procedimientos administrativos y judiciales que procedían aplicar en su caso y desconocer olímpicamente las pautas que sobre la materia contemplan el DERECHO INTERNACIONAL a través de Tratados, Pactos y Convenciones suscritas y ratificadas por nuestro Estado sin estimar las consecuencias que derivan de esas omisiones normativas. 

La AAJ-CAPITULO VENEZUELA, exhorta al GOBIERNO NACIONAL ha realizar un exhaustivo análisis de ese proceder seguido a JOAQUIN PEREZ BECERRA, sin entrar a analizar en este caso las contradicciones políticas y éticas de esa acción, porque no sólo es contrario al espíritu, propósito y razón del articulo 2 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece que VENEZUELA SE CONSTITUYE EN UN ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIACOMO VALORES SUPERIORES DE SU ORDENAMIENTO JURIDICO Y DE SU ACTUACIÓN (…), sino que podría constituirse en una peligrosa práctica de sustituir los fundamentos del derecho por las vías de hecho bajo el subterfugio de RAZONES DE ESTADO y de cualquier otro parecer por muy estratégico que este parezca y confía que mas temprano que tarde será indispensable que la nación venezolana y el Mundo que ama la paz y la justicia reciba una respuesta razonable y sensata de este extraño proceder y admitan sin actitudes soberbias, sin amenazas ni palabras altisonantes que están EQUIVOCADOS y que están en el deber ineludible de actuar conforme a DERECHO y respetar por consiguiente los DERECHOS HUMANOS de quienes huyendo sus países de origen; intenta refugiarse en el nuestro para resguardarse y evitar ser ajusticiados por esos Gobiernos Forajidos.   
Por el COMITÉ  EJECUTIVO DE LA AAJ-CAPITULO VENEZUELA
Abog. EDWIN SAMBRANO VIDAL (Presidente)
Abog. IGNACIO RAMIREZ ROMERO (Secretario General) 

onsdag 4 maj 2011

Declaración de Carlos Lozano.- ¡Libertad para Joaquín Pérez Becerra!

lunes 25 de abril de 2011

Por Carlos A. Lozano Guillén*

Joaquín Pérez Becerra no es un terrorista.
Joaquín Pérez Becerra no es un terrorista. Ni siquiera un miembro de las FARC como los organismos de inteligencia y el gobierno de Colombia se lo quieren hacer creer al país y al mundo, en desarrollo de la cacería de brujas para castigar a los críticos y opositores del régimen.


Pérez Becerra es el director de la página web Anncol, que tiene su sede en Suecia y es publicada con la anuencia del gobierno de este país. Se puede discrepar del estilo de Anncol y de algunas de sus publicaciones, pero eso no convierte a su Director en terrorista o en miembro de las FARC. Anncol no oculta su simpatía por el grupo guerrillero y tiene todo el derecho de hacerlo, es la libre opinión en el ejercicio de la comunicación alternativa.

Hace más de 20 años, Joaquín Pérez Becerra abandonó el país como refugiado político, después de numerosas amenazas contra su vida. Era miembro de la Unión Patriótica y es un sobreviviente del genocidio contra este grupo de izquierda. Desde entonces reside en Suecia de cuyo país recibió la nacionalidad.

El gobierno de Colombia lo reclama acusado de pertenecer a las FARC, como lo hace con tanta gente. Una vez más, la “prueba” está en los computadores de Raúl Reyes, Lámpara de Aladino que ha servido para señalar a personas del país y del exterior, inclusive a gobiernos como es el caso del presidente Hugo Rafael Chávez Frías, de la República Bolivariana de Venezuela.

El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela no puede entregarlo a las autoridades colombianas, su vida correría peligro, porque en este país no hay garantías para la integridad y la seguridad de los luchadores revolucionarios. De acuerdo a las normas internacionales, teniendo en cuenta su calidad de refugiado político y de ciudadano sueco, debe devolverlo a este país que le ha garantizado la vida y el derecho a opinar libremente.

Al presidente Hugo Rafael Chávez Frías, con cuya revolución bolivariana somos solidarios sin condiciones, le decimos: Hay decisiones que un revolucionario, en el poder o no, nunca debe adoptar. Entregar a Joaquín Pérez Becerra al gobierno de Juan Manuel Santos sería una afrenta al pueblo colombiano.

Bogotá D.C. 24 de abril de 2011

Carlos A. Lozano Guillén
Director del periódico VOZ

tisdag 3 maj 2011

Caso Becerra: ¿Por qué solo atacar al Partido Comunista de Venezuela?

Escrito por Omar Vázquez   

Martes, 03 de Mayo de 2011 12:43
Después de transcurrir una semana de la deportación ilegal del comunicador popular Joaquín Pérez Becerra, en muchos espacios y medios de comunicación alternativos, se continua con un importante debate alrededor de la política exterior del gobierno nacional; y su colaboración con el gobierno paramilitar de Colombia representando por Juan Manuel Santos el mismo que, desde el ministerio de la defensa en el gobierno de Álvaro Uribe, bombardeo Ecuador y promovió la criminal política de los falsos positivos. Ese debate, ahora, se enmarca en la respuesta ofrecida por el presidente Chávez ante las manifestaciones y críticas en repudio a la deportación ilegal del referido camarada.
La respuesta de Chávez, en resumidas cuentas, fue un duro ataque al Partido Comunista de Venezuela (PCV); sosteniendo que él asume la responsabilidad de la deportación de Joaquín Pérez Becerra, que sus ministros no tienen la culpa y que estos marxistas-leninistas que apoyaron a gobiernos neoliberales como el de Caldera y se creen más papitas que el papa, deben criticarlo directamente a él. Sin nombrarlo, directamente, enfoco su respuesta-ataque en el PCV.
Entonces, me parece muy evidente que el presidente Chávez, sin argumentos revolucionarios para responder ante la entrega de un camarada refugiado político, intentan descalificar las demostraciones de repudio ante la referida acción. Primero, reduciendo la posición crítica al PCV algo que es totalmente falso porque: Vladimir Acosta, James Petras, Eduardo Rothe, Carlos Lozano, Juan Carlos Monedero, Nestor Kohan, Narciso Isa Conde, Atilio Boron, entre otros intelectuales de la izquierda mundial críticos de la medida, no son militantes del PCV; además, La Unión Nacional de Trabajadores (UNETE), el Frente Nacional Campesino Ezequiel Zamora, la Coordinadora Simón Bolívar, el Frente de Creadores Militantes,  entre otras 35 organizaciones que repudiaron la medida, tampoco son apéndices del PCV.
Por lo tanto, es muy claro que no se puede restringir las justas manifestaciones de repudio a la medida de deportación ilegal al PCV; sin embargo, con valentía y coraje los militantes del PCV y de su juventud asumimos los ataques, pero reconocemos que no somos los únicos críticos de la deportación ilegal. Hay muchos más revolucionarios en Venezuela y en el mundo preocupados por las actuales relaciones carnales entre el gobierno paramilitar de Colombia y el proceso bolivariano; que están generando una clara derechización de la política exterior del gobierno venezolano.
Al mismo tiempo, se intenta descalificar y deslegitimar las manifestaciones de repudio por el apoyo electoral realizado por el PCV, al expresidente Caldera en las elecciones del año 1993; descontextualizando una decisión táctica del PCV, que aunque podamos calificarla posiblemente de errónea. Debemos manifestar que coadyuvo al sobre-seguimiento y puesta en libertad del presidente Chávez y, además, que ese apoyo se mantuvo hasta la aplicación del paquetazo neoliberal denominado “Agenda Venezuela” por parte del gobierno de Caldera.
Es así como, sin defender esa decisión del PCV en ese momento histórico de profunda debilidad de las fuerzas revolucionarias, no es correcto que de forma oportunista se saque en reiteradas oportunidades esa decisión táctica cuando el PCV critica una decisión del gobierno nacional; pero cuando el PCV asume y acompaña una política de la dirección del proceso bolivariano, por el contrario, se recuerden los otros 80 años de lucha del Partido Comunista de Venezuela.
Hoy, después de los ataques del presidente Chávez, muchos sectores no quieren acordarse de las luchas del PCV; en contra de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez y la conformación de la Junta Patriótica. Se olvidan de la siempre rememorada exclusión del PCV por parte de los partidos pro-imperialistas y oligárquicos del Pacto de Punto Fijo, que supuestamente era la garantía de la democracia; pero se constituyo en el mecanismo para excluir y combatir a los comunistas. Tampoco rememoran hoy a los jóvenes militantes comunistas que, para bien o para mal, se fueran a las montañas de Venezuela a luchar por el socialismo y, desafortunadamente, regresaron derrotados. Se olvidaron de los militantes del PCV, asesinados y torturados por la falsa democracia como Alberto Lovera y Livia Gouverneur; esos muertos que salen a relucir en las campañas y discursos del alto gobierno, para denunciar la violación de los derechos humanos en la denominada “Cuarta República”. Menos recuerdan las luchas desarrolladas por Argimiro Gabaldon con los campesinos venezolanos o, por lo menos, los actos en honor de Pedro Ortega Díaz realizados por el presidente Chávez; ante el fallecimiento de ese gran comunista venezolano. Tienen tan poca memoria algunos, que hoy se pliegan al más burdo anti-comunismo similar al desarrollado por María Corina Machado, que no se acuerdan de los doce años (y los que faltan) de apoyo continuo al presidente Chávez y al proceso bolivariano.
Esa falta de memoria es muy oportunista, es una expresión de macartismo reaccionario; se constituye en un cortafuego reformista, que intenta aislar a los auto-críticos del proceso bolivariano y debilitar la incidencia en las masas de los marxistas-leninistas venezolanos; que por cierto hay muchos en el PSUV. Pero, sólo podemos concluir que a pesar de los burdos ataques hacia los comunistas venezolanos, por presentar nuestras auto-crítica; nosotros no vamos a permitir que el Gallo Rojo deje de seguir cantando claro: los errores y desaciertos del proceso bolivariano.

Entre la razón de Estado y los principios: El caso Pérez Becerra y la criminalización de la comunicación popular

Aram Aharonian*


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Todos sabemos que Joaquín Pérez Becerra, director de la agencia de prensa alternativa Anncol, es un sobreviviente del fatídico Baile Rojo con el cual la oligarquía colombiana asesinó a la casi totalidad de los alcaldes y políticos comunistas de la Unión Patriótica Colombiana. Fue concejal por la UP, sabiendo el riesgo que eso conllevaba. Le mataron a la esposa y a 5.000 compañeros.
Estos montajes no son nuevos en la guerra sucia en Colombia. Allí, el DAS, organismo de “inteligencia”, chantaje, tortura y persecusión, ha sido denunciado naciomal e internacionalmente por llevar adelante miles de acusaciones infundadas, en un país donde los jueces y abogados viven la crónica de una muerte anunciada, como lo reflejara Gabriel García Márquez.
Nunca más
En América Latina los luchadores por la violación de derechos humanos impulsaron la consigna “nunca mas” a estos hechos contra los derechos jumanos y masacres de lesa humanidad. Aunque algunos se sientan molestos, defender la vida y lo derechos del periodista Joaquín Pérez Becerra, es defender el derecho a la justicia, a las normas procesales internacionales que no pueden ser acuerdos particulares de gobiernos.
Es defender la vida y la seguridad de cientos de luchadores sociales y revolucionarios que debieron salir de sus países, perseguidos por dictaduras y gobiernos represivos, para buscar cobijo en otros. Muchos son los latinoamericanos que encontraron en Venezuela un lugar para proseguir sus luchas y sumarse en la contsrucción de un nuevo modelo de justicia social, inclusión y equidad. Pareciera que hoy nadie les garantiza su seguridad.
Es cierto: no debemos caer en la trampa de la derecha colombiana, sus objetivos nada tienen que ver con el humanismo, el socialismo o cualquier modelo de justicia social, solo reflejan el poder y los intereses de la oligarquía, sus aparatos y su socio principal, el gobierno de EEUU. Pero tampoco podemos callar, bajo el argumento de que ello debilita al gobierno bolivariano.
Ernesto Villegas, director del diario Ciudad Ccs, señala que en el avión que trajo al director de Anncol desde Frankfurt venían, sembrados como pasajeros, agentes de la policía colombiana bajo el paraguas de Interpol, quienes tenían bajo la mira a su objetivo. Santos llamó al presidente Hugo Chávez cuando apenas faltaban dos horas para el aterrizaje. Le dio incluso el número de asiento que ocupaba un “pajarito” a punto de recalar en Maiquetía.
Sin dudas, pudo haberle avisado con mayor antelación, pero no quiso darle tiempo para pensar ni reaccionar. Lo quería con la papa caliente entre las manos. Una vez practicada la detención en Maiquetía, el ministro de la Defensa de Colombia telefoneó al ministro del Interior venezolano, Tareck El Aissami, para decirle “lo tienen”. En Caracas no se sabía quién era el pasajero ni a qué venía.
El comunicado del gobierno venezolano no menciona a Pérez Becerra por su nombre y sólo alude a los delitos que Colombia le atribuye. Fue José Obdulio Gaviria, primo del capo Pablo Escobar y asesor de Álvaro Uribe, quien dio luces por twitter acerca de la identidad del detenido y de su función en Anncol.
La Interpol no detuvo a Pérez Becerra en Suecia por su nacionalidad sueca. Pudo hacerlo en Frankfurt, Alemania, pero la jugada era para involucrar a Chávez, señala Villegas, quien afirma que la solicitud de captura a Interpol supuestamente se hizo desde el 20 de abril. Pero una búsqueda particular en la página de Interpol en internet, realizada a principios de semana, resultó infructuosa.
Interpol, no hay que olvidarlo, fue el órgano utilizado para una “certificación” del computador de Raúl Reyes, sombrero de mago del cual salen las “pruebas” contra Pérez Becerra y quién sabe cuánta gente más. Es la misma Interpol que sacó de su lista de “buscados” a los banqueros prófugos venezolanos.
La operación pretendía, y lo logró, colocar a Chávez en la disyuntiva de entregar o no al “pajarito”. Según un dirigente del PSUV citado por Villegas, “Caímos en una trampa y no podíamos echar para atrás. Una trampa que ayudan a montar las FARC y sus amigos, quienes están infiltrados hasta los tuétanos, con sus imprudencias. Ellos no se eligen. Nosotros sí. Ellos no tienen legalidad que respetar. Nosotros sí, somos gobierno”.

Ética, principios

Franklin Ledesma, periodista y escritor panameño, señala que entregar al gobierno de Colombia a este periodista, no sólo va contra la ética revolucionaria, no sólo rompe las normas mínimas del ideal bolivariano y el internacionalismo socialista, sino que además constituye un gravísimo error político y estratégico. El compañero Hugo Chávez y el proceso que él encabeza quedan enormemente debilitados. El enemigo sabe que ahora puede ir por más. Si se dobló la mano, ahora pueden quebrar el codo

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Las palabras de Chávez no aclararon mucho: “Nosotros llamamos incluso al avión y, en efecto, supimos hasta el asiento donde venía el señor. Se bajó en Maiquetía y lo capturamos. Así como entregamos a Chávez Abarca a Cuba, entregamos a este señor a Colombia. La  responsabilidad es de este señor. ¿A qué venía sabiendo que lo estaban  solicitando? ¿Quién lo invitó para acá? ¿Quién lo montó en una trampa? Lo estaban cazando. Todo el mundo sabía que venía, hasta la CIA. Son movimientos infiltrados”, aseveró.
Para el “deportado”, el objetivo de “esta vaina es criminalizar los medios alternativos, cerrar una voz que está en contra del gobierno colombiano y obligar a la gente a que no hablen mal de un gobierno terrorista. Esa es la finalidad”
Precisamente, la Asociación Nacional de Medios Comunitarios Libres y Alternativos de Venezuela, dice que con la deportación “generan una fisura en la confianza de los millones que construimos desde abajo, colectivo a colectivo, consejo comunal a consejo comunal, movimiento a movimiento, el socialismo y la patria bonita”.
Otra cosa es el actitud del “representante político” que Pérez Becerra cree fue el ministro de Comunicación, Andrés Izarra. Ningún representante de la migración o del gobierno venezolano preguntó por la ciudadanía de Joaquín Pérez. Parece que ni siquiera estaban interesados de saberlo, dice el propio Pérez en la entrevista desde la cárcel, pese a que tenía el pasaporte y la cédula suecos en mano. Izarra –quien luego censuraba la información solidaria para con Joaquín en los medios públicos- ya tenía su versión escrita y la publicó en su “twitter” solo una hora después de la detención en el aeropuerto de Maiquetía, diciendo que Pérez era de nacionalidad colombiana.
Joaco, el “sueco”
Lo cierto es que “el sueco” Pérez Becerra había visitado Venezuela en varias ocasiones. Carlos Casanueva, Secretario General del Movimiento Continental Bolivariano, explicó que Pérez Becerra había visitado el país en diciembre de 2009, en el marco de la fundación del MCB, evento que contó con más de 1.300 delegados internacionales. Y luego en diciembre de 2010 cuando se constituyó la Asociación Bolivariana de Comunicadores (ABC).
Para quienes han tratado de explicar  que Chávez no tenía otra alternativa, la trampa estaba montada, aunque no queda muy claro por quién y qué cómplices tenía en Venezuela. Para ellos, desde ahora, la izquierda debe saber que Joaquín será un mártir necesario para la supervivencia del proceso bolivariano. Como dijo Martín Guédez, ser un mártir, para salvar nuestra revolución es un privilegio y un honor para todo luchador revolucionario.
Dice Iván Maiza, en una nota publicada en el portal de Telesur, que el movimiento de izquierda posiblemente infiltrado por “algunos camaradas” o algunos “partidos revolucionarios” han aventurado planes para sabotear las estrategias planteadas por el Comandante. ¿Incluso montando trampas a compañeros de lucha?, camaradas que no aceptan que el Comandante haya tomado la decisión de acercarse a Santos y están dispuestos a hacer cualquier cosa que “quiebre la confianza” entre Chávez y su pueblo, entre Chávez y los pueblos del continente”.

Razón de Estado


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El historiador y antropólogo marxista Mario Sanoja destaca la estrategia conjunta de los gobiernos neocoloniales de México, Colombia, Perú y Chile para crear un área de integración comercial del Pacifico, fundamentada en la política neoliberal promovida por  EEUU para imponer el libre mercado y los TLC y derrotar la política integracionista promovída por Venezuela, Brasil y Argentina. Osea, crear un bloque económico antagónico a Mercosur y a la ALBA para favorecer la recuperación de la economía de EEUU.
“Para darle una posibilidad de éxito real a dicha iniciativa del  TLC del Área del Pacifico, a la cual se unirán seguramente Panamá, Salvador, Honduras y Guatemala, era necesario sabotear la reunión (de cancilleres) de Caracas donde se firmaría el acta de nacimiento de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, sin la presencia de Estados Unidos y Canadá, hecho que constituye una derrota política para la hegemonía imperial”, dice.
Y se pregunta: ¿Qué significaba la presencia de Joaquín Pérez Becerra en Caracas para la misma fecha de la reunión? ¿Quien  o quienes lo invitaron, quienes le pusieron ese peine?
El análisis señala que Venezuela está negociando con el gobierno de Santos la extradición del narcotraficante Walid Makled, quien ha sido convertido en un héroe de la oposición venezolana y una supuesta víctima de Chávez.
“¿Que mejor oportunidad  para el presidente Santos de  torpedear o descarrilar esta negociación, esperando que el Presidente Chávez se negase a extraditarlo a Colombia y se levantase el aquelarre mundial de medios imperiales para ponerlo en la picota, acusándolo de cómplice del terrorismo?”
Sanoja especula que al haber fracasado la jugada, Pérez Becerra ya no tiene quizás ninguna relevancia para el gobierno de la oligarquía colombiana. Primero que todo,  se trata de un súbdito sueco, protegido por  las leyes suecas y protegido también por la Comunidad Europea con la cual el Presidente Santos no tendrá interés en enfrentarse.
Posiblemente una vez en Colombia, perdida ya su importancia para sabotear la reunión de Caracas y derrotar la propuesta integracionista, Pérez Becerra será puesto en libertad y entregado a las autoridades suecas para que regrese a su país adoptivo y a su residencia familiar  en Estocolmo.
Sanoja sostiene que el Presidente Chávez sopesó muy bien los pros y los contras de la situación, los riesgos y las ventajas que implicaba esa decisión política, y tomó serenamente la decisión correcta para Venezuela, para América Latina y para El Caribe: la creación oficial de la CELAC, que tendrá lugar en Caracas el próximo 5 de Julio. ¡De esa madera es que están hechos los verdaderos líderes revolucionarios!

Makled y el narcotráfico

Indira Carpio Olivo indica que “Todo hiede a Walid Makled, pero que no cunda el pánico. El ministro de Interior y de Justicia de Colombia, Germán Vargas, anunció que sólo falta que Venezuela garantice los “derechos humanos” al narcotraficante para que se efectúe el trámite; por la salud de Pérez Becerra nadie se preocupa. ¡Chantaje! Hace más de un año tienen a Makled y todavía esperan instrucciones de Estados Unidos para -por fin- enviarlo de vuelta a Venezuela”.

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Hay quienes especulan -en ambas màrgenes del Arauca vibrador- sobre las eventuales inculpaciones del narcotraficante contra funcionarios y militares venezolanos en su red, pero (a falta de pruebas) no pasa de eso, de especulaciones mediáticas,
Criminalización de la protesta
Hindu Anderi, periodista y militante bolivariana, habla sobre la criminalización de la protesta y señala que así como no todos dentro del gobierno están de acuerdo con la entrega de Pérez Becerra, seguramente ocurre igual dentro de los movimientos que participan en las diferentes manifestaciones, con acciones como la quema de los rostros de Nicolás Maduro y Andrés Izarra, ministros de Relaciones Exteriores e Información y Comunicación, respectivamente.
Todavía está fresco el recuerdo del secuestro del “canciller de las FARC”, Rodrigo Granda, frente a la clínica Razetti, en Caracas, el 13 de diciembre de 2005, con complicidad de “infiltrados” colombianos en el movimiento bolivariano.
Esta vez las repercusiones internas son mayores y desde ya atenta contra la formación del tan promocionado Polo Patriótico, tarea harto difícil para el encargado de consolidarla, el presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Soto Rojas. Quizá sea hora de ver quién en el propio gobierno trabaja para el enemigo
“Pero reconocer que estamos unidos en la diversidad y que somos capaces de trascender nuestras diferencias para lograr el objetivo común, es lo realmente importante y nos reivindica como revolucionarios.(…) La trampa fue pisada, ahora no nos pisemos nosotros. Salir de ella es responsabilidad nuestra con nosotros y con quienes han sido utilizados de anzuelo”, concluye.
Cuidar la Revolución
Luego que la Red de Intelectuales y Artistas En Defensa de la Humanidad solicitara en carta pública al “Comandante Chávez, compañero, amigo, que no entregue a Joaquín Pérez Becerra a la tortura y la muerte” y señalaba que “Está en sus manos torcer la historia y renovar la esperanza”, los Intelectuales y artistas venezolanos de la misma se dirigieron a “los revolucionarios del mundo” para pedirles que “ayuden a cuidar la Revolución Bolivariana.
“Cuiden a esta Revolución que es de todos. Pongan en tensión su ánimo para comprenderla. No la utilicen de manera poco solidaria. No la sometan a riesgos innecesarios”, pedían.
Quién iba pensar que una entrega tan alejada de todo derecho iba a ser posible en el país con el mayor número de emisoras comunitarias de Latinoamérica, que ha albergado y promovido encuentros, foros, congresos y articulaciones sobre el papel de los medios de comunicación en la construcción de Nuestramérica; donde hay un proceso revolucionario que dice ser socialista; el orgulloso país del premio Rodolfo Walsh a la comunicación popular.
Quizá sea lo mismo que los latinoamericanos –que están convencidos que Venezuela es tierra liberada, donde los luchadores sociales y revolucionarios no son perseguidos ni espiados, y ahora sì tienen su ánimo en tensión-, le piden a los dirigentes y funcionarios de la Revolución Bolivariana: cuídenla, no minen su credibilidad, porque de su avance depende en mucho el futuro de Nuestramérica.