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tisdag 14 februari 2012

PRESOS COLOMBIANOS: En abril comenzará la primera Jornada Nacional Carcelaria, en Colombia







No es fácil desmoralizar a un luchador

En abril comenzará la primera Jornada Nacional Carcelaria, en Colombia

¡Los Derechos Humanos también deben existir para los prisioneros políticos!

Por Dick Emanuelsson y Ingrid Storgen


Cuando un luchador o luchadora dedicó su vida a trabajar por la justicia social y la dignidad del pueblo que lo vio nacer, sea cual fuere el lugar donde se encuentre, su moral permanecerá con la misma altura con que irrumpió su camino.
Un caso palpable es el que podemos encontrar en el compañero JOAQUÍN PÉREZ BECERRA, detenido en condiciones tan absurdas e inexplicables como injustas que provocaron el repudio internacional.
Joaquín es uno entre los más de 8000 presos políticos en Colombia, soportando las peores condiciones.
Resulta un aliciente para el compañero, sin dudas, saber que en estos días se llevará a cabo el juicio mediante el cual pretenderán condenarlo y que justamente en Estocolmo, Suecia, se realizarán jornadas de solidaridad, así como desde todo el mundo se levantan voces exigiendo su liberación. Y no es para menos, ya que sobre el fundador de la Agencia de Noticias por la Nueva Colombia –ANNCOL- cayó el rótulo que lo define como parte activa de la guerrilla de las FARC-EP, llegándoselo a nombrar como el Canciller de la organización, lo que por supuesto, aumentaría su condena además de ser una mentira inescrupulosa.

Sin ninguna orden de captura o circula roja de Interpool fue deportado Joaquín Pérez Becerra de Caracas
a Bogotá. Refugiado político de la Unión Patriótica llegó a Suecia el 1994 y se nacionalizó la ciudanía sueca
el año 2000. Su delito es ser director de la agencia de noticias Nueva Colombia, ANNCOL.
JOAQUÍN ES UN SOBREVIVIENTE de los crímenes que se cometieron contra los miembros de la Unión Patriótica. Miembro del Partido Comunista Colombiano, bolivariano e internacionalista.
Su detención mediante violación al derecho internacional, sorprendió a la comunidad internacional y mucho más los cargos que se le imputan como para justificar la aberración.
Los presos políticos colombianos padecen las peores situaciones que puede padecer un ser humano, es teniendo en cuenta esa circunstancia que en abril próximo se llevará a cabo, en Colombia, una Jornada Nacional Carcelaria, que tendrá como actores a los familiares, amigos y movimientos políticos y de derechos humanos de los prisioneros y prisioneras encarcelados.
La jornada se enmarca en el reclamo en tres puntos importantes:
  • Una ley de rebaja de las condenas que ya estuvo en el parlamento pero fue demorada.
  • La posibilidad de una repatriación interna pues la mayoría de los presos fueron destinados a cárceles fuera de su lugar de residencia, lo que impide el contacto con su núcleo familiar y amistades, cuestión no menor en esas circunstancias tanto para el preso como para la familia. Con esta metodología se entra en contradicción con los términos de reinserción una vez adquirida la libertad. Los prisioneros han sido trasladados a cárceles alejadas a muchos kilómetros de sus residencias, con el fin indudable de romper los lazos de relación entre ellos. Teniendo en cuenta que son gente de escasos o nulos recursos monetarios como para absorber el costo de los traslados para las visitas, el contacto se va muriendo y los vínculos se despedazan silenciosamente. Es por ello que debe producirse, con urgencia, la reunificación familiar, mucho más cuando hay niños privados de contacto con sus padres o madres por esa lejanía a que los sometieron.
  • El tercer punto, no menos importante que los anteriores, hablaría de la no extradición de los prisioneros a los EE.UU, como ya ha ocurrido con Simón Trinidad y Sonia arrancados de Colombia para ser inmediatamente, tras sus capturas, extraditados al norte.

EN ESTOS MOMENTOS Joaquín, que ha vivido en los últimos 17 años en el continente europeo, se encuentra en el patio donde están los extraditables. El estado colombiano da muestras de la pérdida de soberanía ya que no hay nada que justifique que una persona que comete un acto cuestionable según sus leyes, deba ser condenada en el exterior.
Son esos tres puntos claves los que movilizarán en la Jornada Nacional Carcelaria que tendrá como protagonistas a los propios familiares de los prisioneros, así como a la sociedad que se niega a aceptar como válido el atropello a los derechos humanos.
¡TERROR EN LA MODELO! Treinta presos políticos son asesinados por paramilitares
que con la complacencia del INPEC comitieron el crímen. FOTO: DICK EMANUELSSON
La situación de los prisioneros políticos en manos del estado es deplorable, carecen de los mínimos derechos y son sometidos a vejámenes legales imperdonables.
Muchos senadores, parlamentarios, ONGs, movimientos de derechos humanos internacionales tienen sus ojos puestos esn la terrible situación que viven allí los condenados y apoyan los tres puntos básicos de su reclamo tan legítimo como noble.

EN LAS ÚLTIMAS SEMANAS HAN MUERTO dos presos en esas mazmorras sin que el estado se inmute, contrariamente al tratamiento que han demostrado recibir los prisioneros políticos en manos de las FARC. Baste como botón de muestra la liberación de la señora Ingrid Betancourt quien a los pocos días de su entrega se la pudo ver tomando baños en el Mediterráneo, rozagante y sin marcas del encadenamiento que según la prensa funcional, habían colocado en su cuello.

Bien "llenita" bajó una mujer de muy buena salud  y con músculos para cargar
su propia mochila después seis años como retenida en la selva; Ingrid
Betancourt. Fue una de los diputados en el congreso nacional  que dio lúz
verde y votó al Plan Colombia y la intensificación de la guerra en Colombia en
vez de buscar la paz.

Lo más triste es la contradicción que mantiene el estado colombiano entre los presos del pueblo y los presos de altos recursos.
Mientras los primeros se hacinan en las celdas y muchas veces hasta carecen de representación legal, los segundos cuentan con todo el aparato judicial a su favor.
En medio de tanto dolor, sólo la movilización popular dentro y fuera de Colombia puede contribuir con su apoyo para que la situación se revierta.
La comunidad internacional no puede quedar ausente en este reclamo tan justo, el miércoles próximo en Suecia se darán cita los luchadores internacionalistas frente a la embajada colombiana.
Es de esperar que en los países hermanos también nos movilicemos por esos hombres y mujeres que soñaron un futuro de paz para sus hijos.



söndag 10 juli 2011

Unos 20 presos se fugaron de cárcel en Tumaco tras explosión causada por Farc

Fuga de presos

Por: EFE

El hecho se registró hacia la medianoche del sábado en la cárcel de Buchelli.

Cerca de 20 internos escaparon luego de una explosión generada por las Farc.
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Unos 20 presos se fugaron de una cárcel del puerto de Tumaco aprovechando una explosión, al parecer provocada por la guerrilla de las Farc, que buscaba la puesta en libertad de algunos de sus hombres, informó la Policía, que señaló que tres de los reos fueron recapturados.
La explosión se registró hacia la medianoche del sábado en la cárcel de Buchelli, ubicada en ese puerto del departamento de Nariño, frente al océano Pacífico.
El comandante de la Policía de Nariño, coronel William Montezuma, dijo a periodistas que entre los prófugos hay integrantes de las Farc.
Uno de los reclusos sería el jefe de finanzas de la "columna móvil Daniel Aldana" de esa guerrilla, señalaron por su parte fuentes judiciales en Pasto, capital de Nariño.
Los evadidos abandonaron un artefacto en la carretera entre Tumaco y Pasto(capital departamental) para facilitar su fuga.
Artificieros oficiales desactivaron la bomba y, casi once horas después de la fuga de presos, fue reabierto el tráfico de vehículos en esa carretera.
En una vasta zona de Nariño, territorio fronterizo con Ecuador, la Policía realiza recorridos para tratar de hallar a los evadidos.
Las autoridades ofrecieron una recompensa por información que permita detener nuevamente a los prófugos.

torsdag 26 maj 2011

EXTRA URGENTE: Noticias Uno presento testigo del DAS declarando inocencia de Miguel Angel Beltran



Bogotá, mayo 22 de 2011. URGENTE. En la emisión nocturna del noticiero de televisión colombiano NOTICIAS UNO (www.noticiasuno.com) se presentó la grabación de la declaración que dio un testigo encargado por el organismo de inteligencia colombiano DAS para hacerle seguimientos al Dr. Miguel Angel Beltrán Villegas y cuyos resultados fueron entregados en un informe en el cual se afirma que el profesor no tiene vínculos con la guerrilla ni en México ni en Colombia. A pesar de lo cual la respuesta que obtuvo del Estado colombiano fue que el Dr. Beltran Villegas era considerado un trofeo para los gobiernos de Colombia y México. Por este trabajo se pagaron entre $20 y $120 millones de pesos.

La fiscalía desestimó y ocultó este informe que certifica la inocencia de Miguel Angel Beltrán. Igualmente se filtró una información según la cual el Defensor del Pueblo colombiano reunió en esa oportunidad a sus asesores y les prohibió apoyar cualquier tipo de defensa en ese caso pues en oficio de la Presidencia de esa fecha se ordenaba no ayudar al académico que tildaban de terrorista. Se amenazó con destitución si alguien incumplía esa orden.

Cabe recordar que en esta fecha se cumplieron precisamente dos años de reclusión, actualmente en el Pabellón de Alta Seguridad de la Picota, del docente, a pesar de que en juicio los testigos de la policía aceptaron que manipularon los computadores obtenidos en la Operación Fénix y que ignoraban los protocolos de cadena de custodia.

Los medios de comunicación y las autoridades colombianas han asegurado públicamente que la Interpol certifica la cadena de custodia, sin embargo, no especifican que dicho organismo solo la ratifica desde el instante en que ellos recibieron el material probatorio, pero la manipulación y ruptura de cadena de custodia se dio antes de esa fecha.

A todo esto se suma que la Corte Suprema de Justicia colombiana profirió esta semana sentencia mediante la cual se deja constancia que dadas las irregularidades en la recolección y tratamiento de estas pruebas no podrán ser usadas en ningún proceso judicial. Decisión que ya había sido tomada por la justicia chilena.

También es muy significativo resaltar que en juicio la defensa logró demostrar que el documento prueba reina contra el Dr. Beltran no coincide con la ponencia publicada en una revista internacional, como quieren hacerlo aparecer por parte de la fiscalía y que es un montaje. El antecedente similar funesto es el montaje hecho al sociologo y docente Alfredo Correa D´Andreis quien luego fue asesinado con la colaboración de organismos de seguridad del Estado, como lo aceptaron líderes paramilitares.

De otra parte, en Ciudad de México se declaró el 22 de mayo dia internacional del pensamiento crítico en honor al profesor Miguel Angel Beltrán Villegas.

La prestigiosa publicación colombiana Revista Semana amplía la información al respecto, el cual puede ser consultado en


tisdag 17 maj 2011

Presa politica en Colombia: Entrevista a Liliany Obando



Es un absurdo jurídico que un Juez de la República señale que un trámite administrativo y burocrático constituye causa justa y razonable para negar la libertad por vencimiento de términos a Liliany Obando, máxime si se tiene en cuenta que dicho trámite debe entenderse como el ejercicio del derecho a la defensa que en ningún caso limita otros derechos fundamentales como la libertad y el debido proceso.
La Corte Constitucional Colombiana ha resaltado como causas razonables aquellas ajenas al desarrollo normal del proceso[1], las cuales deben fundarse en hechos externos y objetivos constitutivos de fuerza mayor, irresistibles e insuperables, ajenos al juez o a la administración de justicia, como es el caso de un ataque terrorista, pero que en ningún evento puede atribuirse como tal el accionar arbitrario, la incuria judicial, las irregularidades, la ineficiencia o ineficacia o el recargo de trabajo[2]; siendo así inaceptable el planteamiento de que el ejercicio de la defensa y la demora en la práctica de pruebas por trámites administrativos del despacho constituyen causa justa y razonable para negar la libertad a la procesada
Liliany se encuentra privada de la libertad en calidad de SINDICADA desde hace dos (2) años ocho (8) meses y trece (13) días, tiempo durante el cual ha tenido que padecer la privación de la libertad sin que los operadores judiciales tengan pruebas suficientes que demuestren su responsabilidad con los delitos imputados, violándole el principio de presunción de inocencia, pasando por alto que la privación de la libertad es una excepción y, adicionalmente, incrementando su sufrimiento al negarle en múltiples oportunidades el derecho a la detención domiciliaria a pesar de ser madre cabeza de hogar de menores de edad.
Queda en evidencia que los múltiples obstáculos por parte de autoridades judiciales colombiana para limitar el derecho a la libertad de la prisionera política Liliany Obando hacen parte de la política de persecución y represión contra los defensores de derechos humanos y opositores políticos en Colombia.
"demostrar la ilegalidad y la nulidad de esas "pruebas" porque no sólo es Liliany Obando la que hoy está en la cárcel, sino que con las mismas "pruebas" pretenden vincular a muchas personas más, y entonces esta debería ser también ser una lucha colectiva" Liliany Obando.






torsdag 5 maj 2011

La extradición de Pérez Becerra, la ética socialista, la legislación venezolana y el derecho internacional

jueves 5 de mayo de 2011


Alejandro Teitelbaum (especial para ARGENPRESS.info)


La extradición de Pérez Becerra a Colombia ordenada por el Presidente Hugo Chávez ha sido condenada por muchas personas y organizaciones como moralmente inaceptable desde el punto de vista de la solidaridad con los activistas políticos y sociales “que luchan por mejorar las formas políticas y las condiciones de vida de las mayorías”, como dijo hace muchos años el profesor Jiménez de Asúa al referirse a la excepción de extradición de las personas reclamadas por hechos cometidos con esas motivaciones.

Si la ética del “socialismo del siglo XXI” del señor Chávez no incluye la solidaridad con esos activistas políticos y sociales, me quedo con la ética del socialismo (y con el socialismo en general) de los siglos XIX y XX de Marx, Lenin, Gramsci y el Che Guevara.

Se argumentan a favor de la decisión de Chávez razones políticas de fondo para no perturbar en este momento las relaciones con Colombia.

Pero el señor Chávez podría no haber entregado a Pérez Becerra como lo hizo (un verdadero secuestro ilegal acordado entre los dos Presidentes), sin dar motivo a mayores quejas de su nuevo amigo el señor Santos.

Simplemente tendría que haber invocado y aplicado, para no hacerlo, la legislación venezolana y varios tratados internacionales.

1. La legislación venezolana

El señor Chávez, para cumplir con su amigo Santos, se salteó el artículo 6 del Código Penal y todo lo que establece el Código Procesal venezolano en materia de extradición.

Según el artículo 6 del Código Penal venezolano , la extradición de un extranjero no podrá concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos.

El mismo artículo establece que: "No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua".

En Venezuela, la extradición está regulada como un procedimiento especial en el Título VII del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), denominado "Del Proceso de Extradición".

En cuanto a los requisitos de la extradición, es importante señalar que en toda solicitud de esa naturaleza debe constar la copia certificada del auto de detención o decisión equivalente, para el caso de procesados; o copia de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por la autoridad judicial competente del Estado requirente, si se trata de condenados; además de la copia de las disposiciones legales que tipifiquen el hecho delictivo y establezcan la sanción aplicable; así como un resumen de los hechos y los datos filiatorios que permitan la identificación personal del solicitado y su nacionalidad. Todos estos documentos deben estar traducidos al idioma del país requerido.

Una vez examinados los requisitos de forma y de fondo, y practicada la detención preventiva del solicitado, quedará a potestad del Estado requerido conceder o negar la extradición, decisión que deberá ser motivada por el órgano competente, que en el caso venezolano es el Tribunal Supremo de Justicia.

El artículo 392 de nuestra ley adjetiva, dedicado a la Extradición Activa, establece que cuando se tuvieren noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado acusación y el Juez de Control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad se encuentre en país extranjero, el Juez de Control se dirigirá a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar se tramite su extradición.

Para ello remitirá al Máximo Tribunal copia de las actuaciones que fundamentan su petición. Asimismo, establece que en caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de Ejecución.

En ambos casos, el Tribunal Supremo de Justicia, tendrá un plazo de 30 días, contados a partir del recibo de la documentación, para decidir si es procedente o no solicitar la extradición, previa opinión del Ministerio Público, atribución que tiene su fundamento en el numeral 16 del artículo 108 del C.O.P.P. en concordancia con el numeral 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y para la cual el Tribunal Supremo de Justicia hará la notificación correspondiente, a fin de que el Ministerio Público efectúe el debido pronunciamiento.

En caso de ser procedente la extradición, corresponderá al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, tramitar la solicitud de extradición ante las autoridades del país extranjero donde se encuentre el solicitado, en un plazo máximo de sesenta días, y a tal efecto realizará las certificaciones y traducciones que sean necesarias, como lo establece el Artículo 393 del C.O.P.P.

El Ejecutivo Nacional podrá solicitar al país requerido la detención preventiva del solicitado así como la retención de los objetos concernientes al delito, según lo estipulado en el Artículo 394 del C.O.P.P. En este caso, la solicitud de extradición deberá formalizarse dentro del lapso previsto en los tratados internacionales o normas de derecho internacional aplicables.

Respecto a la Extradición Pasiva, el artículo 395 del C.O.P.P., establece que cuando un gobierno extranjero solicita la extradición de quien se encuentre en territorio venezolano, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Por tanto, la Misión Diplomática del Estado requirente acreditada ante el gobierno nacional remitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual a su vez la envía al Ministerio del Interior y Justicia. Si el solicitado se encuentra en el país, el Ministerio Público solicitará al juez de control la detención preventiva con fines de extradición. Si el tribunal la ordena, remitirá los recaudos al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida sobre la procedencia de la extradición.

En caso de que la mencionada solicitud se presente sin la documentación necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla posteriormente, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad y la urgencia del caso, la medida cautelar contra el imputado, señalando un término perentorio para la presentación de los referidos documentos, el cual no podrá ser mayor de sesenta (60) días continuos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 396 del C.O.P.P.

El artículo 397 del C.O.P.P. contempla que, vencido el lapso de 60 días, si no se produjo la documentación ofrecida, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido, sin perjuicio de volver a acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación.

El artículo 398 del C.O.P.P. establece la facultad de los gobiernos extranjeros de designar un abogado para la defensa de sus intereses en el procedimiento especial de extradición.

Finalmente, según el artículo 399 del C.O.P.P., el Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del solicitado, convocará a una Audiencia Oral a la que concurrirán el Representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante nombrado por el gobierno requirente para defender sus intereses, quienes expondrán sus alegatos.

Concluida la Audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince (15) días.

(Datos extraídos de una monografía del señor Morales Galito).

2. Además , el señor Chávez podría haber invocado, pero ha violado:

a) La Convención Interamericana sobre extradición de 1981 ratificada por Venezuela en 1982 cuyo artículo 4 (Improcedencia de la extradición) dice en el párrafo 4: “Cuando con arreglo a la calificación del Estado requerido se trate de delitos políticos, o de delitos conexos o de delitos comunes perseguidos con una finalidad política”.

b) El artículo 36 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963 referido a la comunicación entre un extranjero y la representación consular de su país, al impedir el contacto entre Pérez Becerra y el consulado sueco.

c) El artículo 3 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes que dice:

“1. Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. 2. A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos”.

Todo el mundo sabe, menos el señor Hugo Chávez, que en Colombia existe “un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos”.

Una de dos. En este asunto el señor Chávez ha estado muy mal asesorado, pese a que en Venezuela hay excelentes juristas, o ha actuado sin consultar a nadie, lo cual no es precisamente un modelo de dirección colegiada de un régimen que se pretende socialista (del siglo XXI).

Caso Becerra: La Asociación Americana de Juristas (Cap. Ven.) rechaza “la ilegal y abrupta detención y entrega de Joaquin Pérez Becerra a Colombia”

En Colombia hay 7 500 presos políticos. FOTO: D.E.

 

Por: Comité Ejecutivo de la AAJ-Capitulo Venezuela
Caracas, 27 de Abril de 2011
Pronunciamiento de la AAJ-capitulo Venezuela ante la abrupta e ilegal deportación de Joaquín Pérez Becerra a Colombia: 

La ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS (AAJ) CAPITULO VENEZUELA, fiel a los principios y postulados que dieron origen a nuestra Organización No Gubernamental de Derechos Humanos Continental, con rango Consultivo ante Las Naciones Unidas, evaluó todos los elementos de orden jurídico que desde el DERECHO NACIONAL y el DERECHO INTERNACIONAL se obviaron en nuestro País, para proceder a la DEPORTACION ILEGAL del ciudadano de nacionalidad sueca JOAQUIN PEREZ BECERRA, de 55 años de edad, de profesión periodista, editor y Director de la AGENCIA INTERNACIONAL DE NOTICIAS NUEVA COLOMBIA (ANNCOL) cuya sede se encuentran en Estocolmo, Suecia en cuyo país se estaba residenciado desde hacía más de 20 años; adquiriendo la nacionalidad de ese País después de conseguir ASILO POLITICO por temer por su vida y seguridad personal en su país de origen COLOMBIA , y quien ingreso a nuestro territorio procedente de Alemania el pasado sábado 23 de Abril de 2011 en las horas de la tarde por ante el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, y allí fue detenido por efectivos de la GUARDIA NACIONAL y trasladado a las instalaciones del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), situado en la Ciudad de Caracas, donde permaneció INCOMUNICADO y no se le permitió acudir a la asistencia de un abogado de su confianza, ni se le permitió hacer una llamada telefónica hasta que el día Lunes 25 de pasado mes de Abril, el GOBIERNO NACIONAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA procedió a la entrega del mencionado ciudadano a una comisión de la POLICIA DE COLOMBIA y miembros de la INTERPOL bajo las supuestos delitos de “CONCIERTO PARA DELINQUIR, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES TERRORISTAS” siendo privado de su libertad en una Cárcel de máxima seguridad en Bogotá, Colombia. 

El editor de ANNCOL, Joaquín Pérez Becerra.

La AAJ-CAPITULO VENEZUELA, determinó que el proceder del Ejecutivo Nacional para deportar o expulsar del País al ciudadano sueco JOAQUIN PEREZ BECERRA se apartó deliberada y arbitrariamente de la normativa Nacional e Internacional, y como consecuencia de ello, se derivan las siguientes implicaciones: 1) Se le violaron flagrantemente DERECHOS Y GARANTIAS CIUDADANAS y por ende sus DERECHOS HUMANOS que como extranjero le correspondían en igualdad de condiciones a nuestros nacionales (Art. 13 de la Ley de Extranjería y Migración) y los cuales deben ser garantizados por el ESTADO VENEZOLANO conforme al PRINCIPIO DE LA PROGRESIVIDAD Y SIN DISCRIMINACION ALGUNA, EL GOCE Y EJERCICIO IRRENUNCIABLE, INDIVISIBLE E INTERDEPENDIENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS previsto en el Art.19 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 2) Que ese acto de DEPORTACION O EXPULSION y entrega a la autoridades Colombianas es NULO porque le violó y menoscabo sus derechos, por lo que los FUNCIONARIOS PUBLICOS que ordenaron y ejecutaron dicha acción, incurrieron en RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL Y ADMINISTRATIVA, sin que les pueda servir como excusa órdenes superiores, tal como lo contempla el Art. 25 de nuestra Carta Magna 3) Que el ESTADO VENEZOLANO a través de los órganos competentes como lo son el MINISTERIO PUBLICO y los TRIBUNALES DE JUSTICIA están obligados a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los DERECHOS HUMANOS cometidos por sus autoridades y además a INDEMNIZAR INTEGRALMENTE a la victima de las expresadas violaciones a los DERECHOS HUMANOS incluido el pago de daños y perjuicios, conforme lo disponen los artículos 29 y 30 de citada Constitución.

La AAJ-CAPITULO VENEZUELA, considera que en el presente caso, las autoridades del EJECUTIVO NACIONAL, desconoció el PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD y el respeto de la CONSTITUCIONALIDAD desarrollado en la vigente Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que contempla en su Art. 2: “ VENEZUELA SE CONSTITUYE EN UN ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA, QUE SE PROPUGNA COMO VALORES SUPERIORES DE SU ORDENAMIENTO JURIDICO Y DE SU ACTUACIÓN, LA VIDA, LA LIBERTAD, LA JUSTICIA, LA IGUALDAD, LA SOLIDARIDAD, LA DEMOCRACIA, LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y, EN GENERAL LA PREEMINENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA ÉTICA Y EL PLURALISMO POLITICO”, y en consecuencia ignoró sin razón ni causa legal alguna el tratamiento jurídico a seguir para tramitar en el supuesto negado que fuere procedente, la DEPORTACION O EXPULSION del ciudadano sueco JOAQUIN PEREZ BECERRA, y entregarlo al ESTADO COLOMBIANO bajo la premisa hasta ahora no confirmada oficialmente por la INTERPOL de que sobre dicho ciudadano pesaba una orden internacional de captura requerido por COLOMBIA con rango de notificación roja (red notice). A todo evento, tal como puede leerse en la página web de ese organismo policial, el papel de la INTERPOL “ es ayudar a las fuerzas nacionales de policía a identificar y localizar a las personas con miras a su detención y EXTRADICCION”.

1º de Mayo en Estocolmo; Más de cien personas
manifestaron en solidaridad con el periodista.

La AAJ-CAPITULO VENEZUELA, concluye que el trámite escogido por las autoridades venezolanas para detener, incomunicar, sin formula de juicio o proceso administrativo previo, para finalmente trasladar y entregar al periodista sueco JOAQUIN PEREZ BECERRA a las autoridades policiales de COLOMBIA fue un acto NULO de nulidad absoluta y en consecuencia viciado de LEGALIDAD y CONSTITUCIONALIDAD.
En efecto, se vulneraron flagrantemente la NORMATIVA del DERECHO NACIONAL que debió aplicarse y no se aplicó como a continuación nos permitimos enumerar:
  1. LEY DE EXTRANJERIA Y MIGRACION (Gaceta Oficial N° 37.944 del 24/5/2004)
Es el texto fundamental que regula todo lo relativo a la admisión, ingreso, permanencia, registro, salida, reingreso de extranjeros y extranjeras en el territorio nacional así como sus derechos y obligaciones.
Fundamental de esta Ley, entre otras cosas, es lo que destaca su Art. 1, que es la obligación del Estado a respetar la normativa Internacional preferente en esta materia sobre el derecho nacional, como puede verificarse en la norma: “(…) lo dispuesto en esta Ley se aplicará sin perjuicio de los tratados ratificados por la Republica, los Acuerdos de Integración y las Normas de Derecho Internacional”.
En razón a esta normativa, el EJECUTIVO NACIONAL desconoció en primer lugar el parágrafo único del Art. 6 que dispone:
“Los extranjeros y extranjeras que se hallen en territorio de la Republica con la condición de refugiados o refugiadas, de asilados o asiladas, se regirán por la Ley que regula la materia” 
Desconocieron lo dispuesto en el Art. 13 que establece: “Los extranjeros que se hallen en el territorio venezolano tendrán los mismos derechos que los Nacionales sin mas limitaciones que las establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en las leyes”.       
Se ignoró  además, el DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA contemplado en el artículo 15 de la indicada Ley, que establece: “Los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva con todos los derechos que a estos conciernan o se encuentren involucrados y para los procesos administrativos se respetaran las garantías previstas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes” 
En el caso de JOAQUIN PEREZ BECERRA, no se le abrió expediente administrativo para procesar la solicitud no formal del Gobierno Colombiano que lo requería por la supuesta comisión de delitos políticos, como  se le ha debido y no existe constancia de haberse cumplido con esos extremos de la Ley, en consecuencia se incumplió con los siguientes pasos:
1.-Notificarle por escrito del procedimiento administrativo de deportación o expulsión conforme a las pautas de la misma Ley.
2.- No tuvo acceso en consecuencia a un expediente
3.- No se le permitió estar asistido por un abogado de su confianza
4.- No se le hizo comparecer por ante la autoridad competente en materia de extranjería y migración.
5.- Tenía derecho al 3er día de dicha notificación a asistir a una audiencia oral donde como extranjero podía exponer sus alegatos para ejercer su derecho a la defensa, pudiendo disponer de todos los medios de pruebas pertinentes.
6.- Podía solicitar en esa misma audiencia la “cualidad de refugiado político”  lo que hubiese obligado a las autoridades de extranjería a iniciar un tramite especial conforme a la ley orgánica respectiva. 
Las sanciones y el procedimiento administrativo que las autoridades podían aplicar según la expuesta Ley de Extranjería y Migración, sólo procedían si se cumplían los extremos previstos en los artículos 39 y 39 eiusdem, y que establecen: 
Artículo 38. Deportación. Causas. Estarán sujetos a la medida de deportación del territorio de la República, los extranjeros y extranjeras que están incursos en alguna de las siguientes causales:

       1.
·                      
Los extranjeros y extranjeras que ingresen y permanezcan en el país sin el visado correspondiente.

·                      

2.
·                      
Los extranjeros y extranjeras que hayan ingresado al país para desempeñar actividades sometidas a la autorización laboral y no cumplan con dicho requisito.

·                      

3.
·                      
Los extranjeros y extranjeras que no cumplan con la obligación de renovar el visado dentro el lapso que establece el Reglamento de esta Ley.

·                      

4.
·                      
Los trabajadores extranjeros y las trabajadoras extranjeras contratados para realizar labores agrícolas cuando ejecuten trabajos distintos y en otra jurisdicción a la autorizada.

·                      

5.
·                      
Haber sido multado por la autoridad competente en materia de extranjería y migración, dos o más veces y ser renuente a la cancelación de la misma.
 
Artículo 39. Expulsión. Causas. Sin perjuicio de las sanciones que las demás leyes establezcan, serán expulsados del territorio de la República los extranjeros y extranjeras comprendidos en las causales siguientes:

1.
·     
Los que hayan obtenido o renovado el visado que autorice su ingreso o permanencia en el país con fraude a la Ley.

·     

2.
·     
Los que se dediquen a la producción, distribución, o posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o demás actividades conexas.

·     

3.
·     
Los que encontrándose legalmente en el país propicien el ingreso legal o ilegal de otro extranjero o extranjera con falsas promesas de contrato de trabajo, promesas de visas o autorización de trabajo.

·     

4.
·     
El que comprometa la seguridad y defensa de la Nación, altere el orden público o esté  incurso en delitos contra los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario o las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales en los cuales sea parte la República.

Esta claro, que en este caso de JOAQUIN PEREZ BECERRA, Director de la Agencia Internacional de Noticias Nueva Colombia (ANNCOL) no se cumplían los extremos para DEPORTARLO ni para EXPULSARLO, y lo único que podían hacer las autoridades venezolanas, por vía de excepción y una vez comprobado que el EXTRANJERO que pretende ingresar al País, compromete las Relaciones Internacionales de la Republica como consecuencia de ser requerido por autoridades extranjeras policiales o judiciales, en relación con causas penales comunes o que están vinculados con organizaciones delictivas nacionales o internacionales era NO ADMITIR SU INGRESO y ordenar su salida del País con el uso de la fuerza pública si fuere necesario, pero respetando sus derechos humanos; conforme lo dispone el articulo 8 de la expresada Ley sobre la INADMISIBILIDAD, pero bajo ningún respecto proceder como procedieron.

Mural en Bogota, en solidaridad de los 7500 presos.

1.                  CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 La AAJ-CAPITULO VENEZUELA constató que en el procedimiento policial usado por la autoridades del EJECUTIVO NACIONAL para detener, incomunicar, sacar del país y entregar a las autoridades colombianas al periodista sueco JOAQUIN PEREZ BECERRA se vulneraron derechos fundamentales como los contemplados en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela  en los artículos 19 (La obligación del Estado de garantizar conforme al principio de la progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos), artículo 23 (Preeminencia y jerarquía Constitucional de los Tratados, Pactos y Convenciones relativos a Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela sobre el derecho interno de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del Poder Publico), artículo 26 ( Derecho de toda persona a acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a la tutela efectiva …), artículo 27 ( Habeas Corpus o amparo a la Libertad ), artículo 44 (Derecho a la inviolabilidad de la libertad personal, a no ser arrestada o detenida sin orden judicial previa o sorprendido infraganti, a no ser incomunicado, a tener asistencia de abogado de su confianza, a ser notificado del motivo de su detención y por ser extranjero a la notificación consular prevista en los Tratados Internacionales) artículo 49 (Derecho a un debido proceso, a la defensa y asistencia jurídica en todo estado y grado del proceso)artículo 69 (Que el Estado reconozca y garantice el derecho de asilo y refugio).

    1. CODIGO PENAL VENEZOLANO
El artículo 6 del Código Penal Venezolano consagra el procedimiento que debe seguir el ESTADO VENEZOLANO para la EXTRADICCION de un EXTRANJERO y a tal fin dispone:
“ (…) La extradición de un extranjero no podrá concederse por DELITOS POLÍTICOS NI POR INFRACCIONES CONEXAS CON ESTOS DELITOS, NI POR NINGUN HECHO QUE NO ESTÉ CALIFICADO DE DELITO POR LA LEY VENEZOLANA” 
La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos  establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor, y a falta de éstos, por la Leyes Venezolanas. 
Es categórica la norma penal citada cuando advierte que: “NO SE ACORDARA LA EXTRADICION DE UN EXTRANJERO ACUSADO DE UN DELITO QUE TENGA ASIGNADA EN LA LEGISLACION DEL PAIS REQUIRENTE LA PENA DE MUERTE O UNA PENA PERPETUA”  
En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al EJECUTIVO NACIONAL según el merito de los comprobantes que se acompañan, resolver sobre la detención preventiva del extranjero antes de pasar el asunto al conocimiento, instrucción y resolución del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. 
Obviamente, que en el caso de JOAQUIN PEREZ BECERRA no sólo no se le procesó  conforme a los procedimientos administrativos previstos y sancionados en la LEY DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION para haber optado a una DEPORTACION o a una EXPULSION, sino que se omitió arbitrariamente el único procedimiento que correspondía tramitar conforme a la legislación penal adjetiva y sustantiva en concordancia a las disposiciones que sobre la materia privaran en los Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales suscritos y ratificados por el ESTADO VENEZOLANO.

Joaquin Pérez, a izquierda, lleva la pancarta en una
manifestación en Estocolmo con la exigencia en sueco:
LIBERTAD A LOS PRESOS POLITICOS EN COLOMBIA
y MERECEDES USUGA (UP), de URABA.
    1. CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Nuestra legislación procesal penal contempla los procedimientos de extradición activa y pasiva.
En el caso de JOAQUIN PEREZ BECERRA, el procedimiento a seguir es la EXTRADICIÓN PASIVA, y está contemplado en el Titulo VI del referido Código en sus artículos 395, 396, 397,398 y 399. 
En efecto, dispone el Art. 395 que: “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”  
El Art. 396 dispone que aun cuando el gobierno extranjero solicitante de la extradición no acompañe la documentación necesaria para el trámite, pero con promesa de hacerlo, podrá solicitar que se aprehenda al imputado y el Tribunal de Control lo podrá acordar, previa solicitud del Ministerio Publico, según la gravedad, urgencia y naturaleza  del caso, y el imputado tendrá derecho una vez presentado dentro de las 48 horas de su detención a ser informado de los motivos de su detención y los derechos que le asisten. 
Finalmente, el Art. 399, establece que el Tribunal Supremo de Justicia deberá  convocar a una audiencia oral dentro de los 30 días siguientes a la notificación del solicitado, audiencia en la cual deberán concurrir el representante del Ministerio Publico, el imputado, su defensor y un representante del Gobierno requirente quienes expondrán sus alegatos y concluida la audiencia el máximo Tribunal decidirá sobre su procedencia o no en un lapso de 15 días. 
Si el EJECUTIVO NACIONAL hubiese respetado la legalidad en esta materia, se habría concedido al imputado los derechos y garantías fundamentales para ejercer su defensa bajo un proceso judicial donde imperara un debido proceso y se determinará si procedía o no la solicitud formulada de forma irregular y no oficiosa por el GOBIERNO COLOMBIANO según admitió  el propio JUAN MANUEL SANTOS, Presidente de ese País, cuando declaró  que había sido una llamada telefónica de él la que habría determinado la conducta seguida por nuestro Gobierno de entregar en forma expedita, sumaria e ilegal al periodista sueco JOAQUIN PEREZ BECERRA. 
Mucho más, cuando el propio Gobierno constató que la nacionalidad del ciudadano detenido ese 23 de abril en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía (Venezuela) conforme a la cedula y pasaporte presentado ante las autoridades migratorias era SUECA y no COLOMBIANA por haber renunciado hace muchos años la nacionalidad de origen ante la inminente amenaza y el peligro de perder su vida, ver afectada su integridad física o ser privado de su libertad.
Como corolario de las irregularidades y arbitrariedades que rodearon esta ilegal e inconstitucional detención, incomunicación, posterior traslado y entrega del ciudadano sueco JOAQUIN PEREZ BECERRA, las acciones de AMPARO CONSTITUCIONAL o HABEAS CORPUS introducida por ante Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en función de control del aérea metropolitana de Caracas, no fueron tramitadas conforme lo dispone la ley orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales con la debida urgencia, sin dilaciones y en forma sumaria, acción esta introducida por los DIPUTADOS OSCAR FIGUERA y  JUAN CONTRERAS, y los abogados HUGO MARTINEZ, YUL YABOUR E ISRAEL SOTILLO (Ex Diputado) habiendo transcurrido más de 24 horas de su detención sin que hubiese sido puesto por la autoridades policiales a la orden del MINISTERIO PUBLICO, ni permitirle comunicación con abogado de su confianza, ni con familiares, ni con los parlamentarios citados y ni siquiera con el representante consular de asuntos políticos y humanitarios de la EMBAJADA DE SUECIA por ser éste un ciudadano nacional de SUECIA. 

El director del semanario VOZ, Carlos Lozano, uno de las
personas más amenazadas en Colombia, sostiene que
Joaquin Perez Becerra no es de las FARC sino editor de
ANNCOL y por ende no debe estar preso. FOTO: D.E.


La jueza ELIZABETH ROMERO, del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Aérea Metropolitana de Caracas, tardía e irresponsablemente dictamina IMPROCEDENTE la solicitud de HABEAS CORPUS el día 27 de Abril de los corrientes bajo el baladí argumento de que: “ NO SE OBSERVÓ VIOLACIONES ALGUNAS A LOS ARTICULOS 44 Y 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (…) toda vez que el ciudadano JOAQUIN PERZ BECERRA fue detenido en virtud de tener una circular roja de la organización internacional de la policía criminal (INTERPOL) por lo que fue puesto a la orden de las autoridades de la Republica de Colombia”    
 
El procedimiento también vulneró por omisión expresa la NORMATIVA del DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y particularmente, se desconoció la RESOLUCIÓN N° 17 (XXXI) DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR) DE 1.981, que contempla una serie de limitaciones para efectuar la extradición de personas en condición de REFUGIADOS, bajo la premisa que la EXTRADICIÓN ES UN PROCEDIMIENTO POR EL CUAL UNA PERSONA ACUSADA O CONDENADA POR UN DELITO CONFORME A LA LEY DE UN ESTADO ES DETENIDO EN OTRO Y DEVUELTO PARA SER ENJUICIADO O PARA QUE CUMPLA LA PENA YA IMPUESTA. 
Se omitió en el presente caso sin razón ni causa justificada, probablemente la razón más importante que debió tener la autoridad gubernamental venezolana que tomó la decisión, cual es el PRINCIPIO DE NO DEVOLUCION consagrado en la CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA TORTURA que en su artículo 3 contempla lo siguiente:


1.- NINGÚN ESTADO PARTE PROCEDERÁ A LA EXPULSION, DEVOLUCIÓN O EXTRADICIÓN DE UNA PERSONA A OTRO ESTADO CUANDO HAYA RAZONES FUNDADAS PARA CREER QUE ESTARIA EN PELIGRO DE SER SOMETIDA A TORTURA.
2.- A LOS EFECTOS DE DETERMINAR SI EXISTEN ESAS RAZONES, LAS AUTORIDADES COMPETENTES TENDRÁN EN CUENTA TODAS LAS CONSIDERACIONES PERTINENTES, INCLUSIVE, CUANDO PROCEDA LA EXISTENCIA EN EL ESTADO DE QUE SE TRATE DE UN CUADRO PERSISTENTE DE VIOLACIONES MANIFIESTAS, PATENTES O MASIVAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.  

De igual modo se inobservaron los procedimientos y regulaciones que sobre DEPORTACION Y EXTRADICIÓN se encuentran contemplados en la CONVENCION SOBRE EL ESTUTO DE LOS REFUGIADOS adoptado por las NACIONES UNIDAS en 1.951 y su Protocolo de 1.967, de la cual Venezuela es país signatario y en donde se establece:
“Ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o libertad peligren” 
Finalmente, el EJECUTIVO NACIONAL inobservó en este caso la DECLARACION DE CARTAGENA SOBRE REFUGIADOS suscrita en 1.984, que reconoce como refugiado a las personas que huyen del país porque su vida, seguridad personal e integridad física han sido amenazados y no respeto la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSE) de 1.969 en la materia de detenciones arbitrarias, incomunicación, derecho a la defensa y al debido proceso y del derecho al asilo.  

La AAJ-CAPITULO VENEZUELA no comprende como puede ser posible que nuestro GOBIERNO NACIONAL desconozca que el ESTADO COLOMBIANO ha sido continua y persistentemente sometido a investigaciones y sanciones por la CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIDH) y acusado por AMNESTY INTERNACIONAL y decenas de ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES NACIONALES  Y EXTRANJERAS por tener como política de ESTADO una contumaz y criminal práctica de violación a los DERECHOS HUMANOS contra inmensos factores de la sociedad colombiana que le son adversos a los GOBIERNOS DE TURNO como el que preside el ex Ministro de Defensa de ALVARO URIBE y ahora Presidente de la Republica JUAN MANUEL SANTOS, acusado formalmente por el MINISTERIO PUBLICO ECUATORIANO por ejecutar una OPERACIÓN MILITAR bajo la nefasta POLITICA DE SEGURIDAD NACIONAL copiada de los EEUU para matar a RAUL REYES y un comando de guerrilleros que acampaban en territorio ecuatoriano a 130 kilómetros de la frontera con COLOMBIA, y contra quien además se le investiga por la EJECUCIONES SUMARIAS EXTRAJUDICIALES de miles de colombianos detenidos, asesinados y desaparecidos bajo la figura de FALSOS POSITIVOS y de las recién descubiertas FOSAS COMUNES conocida como la MATANZA DE SUCUMBIOS donde se ha llegado a exhumar a más de 1.200 cuerpos en sólo una de esas fosas. 

A la llegada a Bogota.

La AAJ-CAPITULO VENEZUELA se pregunta si además ignoraba nuestras autoridades que el Director de la Agencia ANNCOL fue un perseguido político que perteneció en el pasado a un cuerpo armado irregular que se PACIFICARON para fundar un PARTIDO POLITICO de izquierda como fue la UNION PATRIOTICA y que la aventura de creer en la falsa legalidad y respeto a la disidencia política le costó muy caro a esa organización de izquierda al extremo que bajo el eufemismo macabro denominado EL BAILE ROJO, se implementó una operación sistemática de exterminio político (GENOCIDIO) contra más de 4.500 militantes de ese partido, perdiendo la vida dos (2) candidatos presidenciales, 70 concejales, 11 alcaldes, 14 diputados y 8 senadores ejecutada por las FFAA colombianas con el apoyo de las fuerzas PARAMILITARES auspiciadas, financiadas y protegidas por el propio GOBIERNO COLOMBIANO, que en la actualidad no ha cesado y existe una persecución política que ha criminalizado la disidencia lo que permite tener tras rejas a más de 7.500 PRESOS POLITICOS con la posibilidad que en la gestión de SANTOS aumente. 

La AAJ-CAPITULO VENEZUELA, se enteró porque nunca fue un secreto que JOAQUIN PEREZ BECERRA desde la agencia noticiosa ANNCOL que dirigía desde Estocolmo, Suecia había logrado poner al descubierto las practicas genocidas y de exterminio que el Gobierno Colombiano ejecuta contra quienes conciben como sus enemigos políticos, y esas denuncias habrían enervado un proceso judicial amañado en su contra con la aviesa pero fallida intención de que el Estado Sueco lo entregara a la justicia Colombiana, cuando en realidad se le persigue por sus DENUNCIAS PERIODISTIQUICAS, POR EJERCER LIBREMENTE LA LIBERTAD DE EXPRESION Y PENSAMIENTO y ser una fuente de información imparcial, veraz, libre y de alta credibilidad ante las sociedades que demandan el respeto a los DERECHOS HUMANOS y comulgan con la PAZ y la JUSTICIA SOCIAL, es decir, se le ha CRIMINALIZADO por la importante labor cumplida desde las páginas de ANNCOL y si hay dudas de ello basta apelar a las propias y cínicas declaraciones de JUAN MANUEL SANTOS cuando confirmó que nuestro Gobierno había entregado contrario a derecho al identificado comunicador sueco y sostuvo: “ QUE LA CAPTURA ERA UNA RESPUESTA A LA MALA PROPAGANDA QUE CONTRA COLOMBIA QUE ÉSTE RALIZABA EN EUROPA CON SUS DENUNCIAS DE VIOLACIONES A LOS DDHH…”      

AGENTE DE INTERPOL en amistosa conversación con un
policía Cobra esperando el 5 de julio de 2009 el derrocado
 presidente Manuel Zelaya que, en un avión venezolano,
intentaba de aterrizar en Honduras. El agente de Interpol
tenía la órden de detener Zelaya.
FOTO: MIRIAN EMANUELSSON

A la AAJ-CAPITULO VENEZUELA confirma aún más que su detención responde a una PERSECUSION POLITICA Y A UNA CRIMINALIZACION DEL EJERCICIO LIBRE DEL PERIODISMO, y a tal efecto citamos las declaraciones de HERMES ARDILA jefe de la Unidad Nacional Antiterrorista de la Fiscalía General Colombiana que admitió que las presuntas pruebas para incriminar a JOAQUIN PEREZ BECERRA provenían de la famosa computadora que supuestamente le habrían decomisado a RAUL REYES en ocasión de su muerte.  

La AAJ-CAPITULO VENEZUELA lamenta que el destino y la suerte que sufrieron 150 periodistas asesinados en COLOMBIA en estos últimos años por negarse a seguir difundiendo noticias y denuncias que sobre violaciones a los DDHH ejecutaron Militares y paramilitares colombianos y que intentó evadirlo durante 20 años consecutivo JOAQUIN PEREZ BECERRA, huyendo de su querido terruño y renunciando probablemente a uno de sus más añorados sentimientos que era ser NACIONAL DE COLOMBIA y aceptar la providencial hospitalidad Sueca para refugiarse allí, adquiriendo tiempo después la NACIONALIDAD SUECA hoy esté en franco peligro su vida, su integridad física y su seguridad personal por una inexplicable y arbitraria decisión gubernamental de nuestro GOBIERNO NACIONAL de saltarse todos y cada uno de los procedimientos administrativos y judiciales que procedían aplicar en su caso y desconocer olímpicamente las pautas que sobre la materia contemplan el DERECHO INTERNACIONAL a través de Tratados, Pactos y Convenciones suscritas y ratificadas por nuestro Estado sin estimar las consecuencias que derivan de esas omisiones normativas. 

La AAJ-CAPITULO VENEZUELA, exhorta al GOBIERNO NACIONAL ha realizar un exhaustivo análisis de ese proceder seguido a JOAQUIN PEREZ BECERRA, sin entrar a analizar en este caso las contradicciones políticas y éticas de esa acción, porque no sólo es contrario al espíritu, propósito y razón del articulo 2 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece que VENEZUELA SE CONSTITUYE EN UN ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIACOMO VALORES SUPERIORES DE SU ORDENAMIENTO JURIDICO Y DE SU ACTUACIÓN (…), sino que podría constituirse en una peligrosa práctica de sustituir los fundamentos del derecho por las vías de hecho bajo el subterfugio de RAZONES DE ESTADO y de cualquier otro parecer por muy estratégico que este parezca y confía que mas temprano que tarde será indispensable que la nación venezolana y el Mundo que ama la paz y la justicia reciba una respuesta razonable y sensata de este extraño proceder y admitan sin actitudes soberbias, sin amenazas ni palabras altisonantes que están EQUIVOCADOS y que están en el deber ineludible de actuar conforme a DERECHO y respetar por consiguiente los DERECHOS HUMANOS de quienes huyendo sus países de origen; intenta refugiarse en el nuestro para resguardarse y evitar ser ajusticiados por esos Gobiernos Forajidos.   
Por el COMITÉ  EJECUTIVO DE LA AAJ-CAPITULO VENEZUELA
Abog. EDWIN SAMBRANO VIDAL (Presidente)
Abog. IGNACIO RAMIREZ ROMERO (Secretario General)