Sobre Julian Conrado y Joaquin Perez Becerra, entregas ¿legales?
Por Freddy Gutiérrez , publicado en Tribuna Popular, web del Partido Comunista de Venezuela
Sr. Presidente- El día 26 de mayo del año corriente usted afirmó categóricamente, (Aporrea, junio 2-2011) que, en cumplimiento de los acuerdos internacionales se estaba tramitando la expulsión de Guillermo Torres Cuéter, también conocido como Julián Conrado hacia Colombia.
Yo me pregunté ¿Cuáles acuerdos está invocando? Me imagino que se refería a la entrega que usted muy personalmente había acordado con quien ocupa su mismo cargo en Colombia: el Presidente Santos. Ya antes, también con su amigo Juan Manuel Santos había llegado a otro “Acuerdo Internacional telefónico”: la entrega de Joaquín Pérez Becerra y, de hecho, éste, al llegar a Maiquetía procedente de Suecia, fue despojado del pasaporte, separado del grupo, incomunicado, no le permitieron entrevistarse con abogado alguno ni con el cónsul de Suecia, se desconoció un habeas corpus y, en operación combinada entre las policías venezolana y colombiana, fue entregado al país que lo perseguía.
Permítame indicarle, con su venia Sr. Presidente, que el tratamiento que usted le ha dado a ambos casos, va a contracorriente de nuestra Constitución Nacional, de las leyes especiales que informan la materia, y colide abiertamente con los Tratados Internacionales que libremente ha suscrito Venezuela, e incluso, corre a contravía de costumbres inveteradas de nuestra república en cuanto a refugio de perseguidos políticos. Yo me pregunto ¿Existen por los días que corren, reglas de juego jurídicas que por definición son de cumplimiento obligatorio, y políticas que siendo pactos de honor deben seguirse? o la fuerza salvaje de acuerdos que nadie conoce son las que de ahora en adelante prevalecerán.
“ Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti “ . “ Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza “. Preceptos constitucionales asociados a la inviolabilidad de la libertad personal. Adicionalmente, en el caso de no nacionales venezolanos se establece “Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia ” Nuestra carta magna dispone esplendorosamente el libre tránsito, la presunción de inocencia y así, otras normas y principios fundados en valores caros al avance civilizatorio del hombre y la sociedad.
En perfecta concordancia con las normas establecidas en nuestro pacto social de 1999, que por cierto, son las reglas de juego que la sociedad venezolana se dio, se han ratificado libremente acuerdos internacionales con el rigor que se dispone para su formación, que contienen normas de imposible desconocimiento, salvo que se quiera jugar en un estado sobrevenido de facto. El Pacto de San José de 1969 dispone “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos…”. Acto seguido es fundamental subrayar que la República Bolivariana de Venezuela como estado parte, convino: “ En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación. A causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas. “
Sr. Presidente
Usted propuso mi nombre para que yo defendiera los derechos humanos en este vasto continente y la Asamblea General de la OEA lo aceptó. Lo hice dentro de una Comisión tan parcializada que muchas veces se condenaba a un estado inocente o se absolvía de responsabilidad a personajes verdaderamente culpables. Me tocó muchas veces pelear sólo y con vehemencia pero asistido por la razón jurídica y política, causas cuyos expedientes están en los archivos como memoria viva de los debates. Durante estos días he seguido con atención a la luz del derecho, los casos que anteceden, e incluso los he empalmado con otros que no es el caso distraernos ahora. Pues bien, me sigo ocupando de los derechos humanos y por esa razón, entre otras, siento mi deber decir que se ha faltado gravemente en el caso de Pérez Becerra, y advertir que no se debe cometer otro disparate mayúsculo en el caso de Guillermo Torres Cuéter. Será fácilmente comprensible para mis amigos, entre ellos el Presidente, que no puedo callar ante situaciones en las cuales el silencio no es admitido, pues podría confundirse con la complicidad.
Dr. FREDDY GUTIERREZ TREJO